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Sección con el apoyo de

Las Comunidades Autónomas podrán registrar a los transportistas y medios de transporte de animales

19/06/2006

16 de junio de 2006. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales, en el que se recogen también las normas para la creación de un Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, para la coordinación entre la Administración central y las Comunidades Autónomas en esta materia.

Conforme la nueva normativa, serán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los encargados autorizar y registrar a los transportistas de animales vivos, cuyo domicilio social se ubique en su ámbito territorial, con carácter previo al ejercicio de su actividad, debiendo igualmente establecer los requisitos para esa autorización en el caso del transporte de abejas de la miel, pudiéndose establecer para ese caso un régimen simplificado, cuando se trate del movimiento de colmenas de explotaciones de reducido tamaño, hasta 15 colmenas, y en el caso de la trashumancia.

Los datos de los registros autonómicos sobre transportistas, contenedores y medios de transporte de animales, serán recogidos en un registro general a cargo de la Dirección General de Ganadería del MAPA, constituyendo una base de datos informatizada que se denominará Sistema Informático de registro de transportistas de animales (SIRENTRA).

Por su parte, los transportistas deberán llevar una copia de las autorizaciones, tanto del ejercicio de su actividad como de los medios de transporte, un registro de actividad y una copia del certificado de formación en materia de protección de los animales durante el transporte cuando así lo requiera la legislación vigente.

El Real Decreto hoy aprobado contempla también la creación de un Comité español de bienestar y protección de los animales de producción como órgano colegiado de carácter interdepartamental, que será el órgano de coordinación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de bienestar de los animales, que estará adscrito al MAPA a través de la Dirección General de Ganadería.

Este Comité se encargará de proponer las medidas que aseguren la aplicación coordinada de la normativa en materia de bienestar animal, así como de efectuar las tareas de estudio y asesoramiento para la elaboración de la normativa nacional en esta materia y de acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.

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