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Dos nuevos reglamentos comunitarios servirán para mejorar la eficacia de los procedimientos de solicitud de las denominaciones agroalimentarias

05/04/2006

Se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea dos Reglamentos del Consejo que regulan los productos agroalimentarios con los signos de calidad diferenciada de especialidades tradicionales garantizadas (ETG), de indicaciones geográficas protegidas (IGP) y de denominaciones de origen protegidas (DOP), que servirán para mejorar la eficacia de los procedimientos de solicitud de estas denominaciones.

El Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, deroga el RG nº 2082/92, entrará en vigor el día 20 de abril y sus principales modificaciones y novedades son:

– el término «certificación de características específicas» se abandona, y se sustituye por «especialidad tradicional garantizada».

– Se introduce una definición del término «tradicional», que no existía en el Reglamento anterior.

– Se obliga a los Estados Miembros a disponer de un procedimiento nacional de oposición, como parte de su responsabilidad en la comprobación de las solicitudes.

– Se introduce un artículo sobre la relación con los derechos de propiedad intelectual.

– Se define mejor la información que debe contener el Pliego de Condiciones así como la documentación que compone la solicitud.

– En el procedimiento de oposición entre Estados Miembros, se establecen los motivos de oposición, que en el reglamento anterior no se especificaban.

– A partir del 1 de mayo de 2009 entra en vigor la obligación de que el etiquetado incluya la indicación «Especialidad Tradicional Garantizada» o el logotipo comunitario.

– Se refuerzan las disposiciones relativas a los controles, que quedan incluidos en el marco establecido por el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

– A partir del 1 de mayo de 2010 se hace obligatoria la acreditación de los organismos de certificación de conformidad con la norma EN 45011.

– Los productores de terceros países pueden participar en el sistema en igualdad de condiciones que los productores de países miembros de la Unión Europea.

El Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios deroga el RG (CE) nº 2081/92, entra en vigor hoy y sus principales modificaciones y novedades son:

– Se unifica el tratamiento de las solicitudes independientemente de que provengan de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, de forma que se suprime todo el procedimiento paralelo para países terceros que se establecía en el Reglamento anterior.

– Se agrupan en el mismo artículo todas las causas que impiden el registro y que antes estaban dispersas.

– Para la justificación del vínculo con el medio geográfico, en el pliego de condiciones se ha introducido una diferenciación según se trate de una solicitud de Indicación Geográfica o de Denominación de Origen.

– Se precisa la documentación que debe acompañar a la solicitud de registro, definiendo mejor la información que debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

– Se obliga a los Estados Miembros a disponer de un procedimiento nacional de oposición, como parte de su responsabilidad en la comprobación de las solicitudes.

– En el procedimiento de oposición entre Estados Miembros, se amplía de tres a seis meses el plazo para llegar a un acuerdo amistoso.

– A partir del 1 de mayo de 2009 entra en vigor la obligación de que el etiquetado incluya las indicaciones «Denominación de Origen Protegida» e «Indicación Geográfica Protegida» o el logotipo comunitario.

– Se refuerzan las disposiciones relativas a los controles, que quedan incluidos claramente en el marco establecido por el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, debiendo el Estado miembro designar una autoridad o autoridades competentes responsables de los controles.

– A partir del 1 de mayo de 2010 se hace obligatoria la acreditación de los organismos de certificación de conformidad con la norma EN 45011.

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