Zaragoza, a 24 de febrero de 2006.- La Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón, UAGA-COAG, manifiesta su satisfacción por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza que condena a la Sociedad de Cazadores de Zuera a indemnizar a 50 agricultores por los daños causados por los conejos en sus cultivos.
Durante la campaña 2004, se produjeron importantes daños en los cultivos por la acción de conejos silvestres. Los agricultores afectados, en su mayoría vecinos de Zuera, solicitaron a UAGA-COAG la valoración de los daños y asesoramiento jurídico para iniciar los trámites con el objetivo de lograr indemnizaciones. Tras varios intentos de solución amistosa, sin que la Sociedad de Cazadores aceptara el pago de las indemnizaciones, los agricultores acudieron a los Tribunales.
UAGA-COAG señala que la Sentencia dictada reconoce la realidad del daño y aplica los artículos 1902 y 1905 del Código Civil, así como el artículo 71 de la Ley de Caza de Aragón. Tales preceptos imponen a los titulares de un coto de caza la obligación de indemnizar los daños de naturaleza agraria causados por las piezas cinegéticas.
Además, debido a la continuidad de los daños, los agricultores también han reclamado por vía judicial la indemnización de los daños causados en la cosecha de 2005.
Por último, UAGA-COAG denuncia que los daños, de naturaleza agraria, causados por especies cinegéticas son muy cuantiosos en determinadas comarcas de nuestro territorio, ocasionando no sólo un perjuicio económico, sino también un conflicto social en los pueblos. En ese sentido, la organización agraria manifiesta que el Departamento de Medio Ambiente y los cotos de caza deberían establecer los mecanismos oportunos para que no llegaran a producirse estos daños, y en el caso de que se produjeran tendrían que habilitar mecanismos ágiles de indemnización.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.