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MAPA: Aprobadas las condiciones básicas para los centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte en el sector ganadero

Ganadería 9 Ene 2006 0

23 de diciembre de 2005. Ha sido aprobado hoy en Consejo de Ministros un Real Decreto por el que se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de ganado, productos de alimentación de los animales de producción y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, determinando las condiciones de los equipos, instalaciones y funcionamiento de estos centros, de forma que permitan asegurar unas condiciones sanitarias adecuadas.

La autorización de estos centros de limpieza y desinfección estará a cargo de los órganos competentes de las comunidades autónomas, siendo para ello necesario que cumplan una serie de requisitos como el estar ubicados a una distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera y en zonas que no estén sometidas a una prohibición o restricción de acuerdo con la legislación sanitaria vigente.

El Real Decreto establece igualmente que estos centros se utilizarán para la limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado, productos para la alimentación animal, incluida la destinada a animales de compañía, y para el transporte de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, debiendo en este ultimo caso aplicar la normativa vigente en lo referente a la recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y utilización o eliminación de dichos subproductos.

En cualquier caso, los vehículos de transporte por carretera de vertebrados terrestres, no podrán ser limpiados y desinfectados en los centros de limpieza y desinfección autorizados específicamente par los vehículos de transporte de peces.

Conforme la nueva normativa, la limpieza y desinfección de los vehículos deberá realizarse en el centro autorizado más próximo al lugar donde se haya procedido a la descarga de los animales, siendo necesario, en el caso de vehículos de transporte de peces, que la limpieza y desinfección se realice en la propia explotación de destino si esta dispone de un centro autorizado para este cometido, o en un centro autorizado de la propia empresa transportista que esté mas cercano a la descarga, o en su defecto, en el centro autorizado para la limpieza y desinfección de esos vehículos mas cercano.

Igualmente la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de subproductos de origen animal deberá realizarse en el centro autorizado más próximo al lugar donde se haya procedido a la descarga de los subproductos transportados.

El Real Decreto determina también los criterios mínimos que deben reunir los equipos e instalaciones de estos centros, en lo relativo a accesos, recintos, útiles y equipos de desinfección, así como las normas para la realización de las operaciones de limpieza, ya sea en seco o con manguera, la desinfección y el precintado de los vehículos, y los datos mínimos exigidos en los certificados de limpieza y desinfección.

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