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MAPA: La ordenación de la avicultura de carne fomentará la profesionalización del sector e incrementará la seguridad de los productos

19/09/2005

16 de septiembre de 2005. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre ordenación de la avicultura de carne, por el que se establecen los requisitos para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones avícolas para producción de carne, encauzando así la producción de un sector en continuo crecimiento, de forma que se asegure su adecuada gestión productiva y sanitaria. Esta nueva regulación redundará en beneficio de la calidad y seguridad de los productos, ajustándose con ello a las demandas del consumidor.

En la elaboración de la nueva normativa se han tenido en cuenta criterios zootécnicos, de sanidad y bienestar animal, de protección del medio ambiente y de mejora de la calidad y sanidad de los productos.

Este Real Decreto clasifica en primer lugar las explotaciones avícolas de carne según su orientación productiva y su sistema de cría, en función de su sostenibilidad o autocontrol, y de su diferenciación, estableciendo las condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones de carne en lo que respecta a las construcciones e instalaciones, a sus condiciones higiénico – sanitarias y de ubicación.

En sus disposiciones se recoge la obligatoriedad del registro de las explotaciones avícolas de carne y su inclusión en el Registro general de explotaciones ganaderas del MAPA (REGA), la identificación de los animales que salgan de la explotación, el mantenimiento de un libro de registro y las diversas obligaciones de los titulares de explotación.

Entre sus aspectos más novedosos destaca el concepto de “bioseguridad”, es decir, el conjunto de medidas sobre estructuras de la explotación y manejo de los animales, orientadas a proteger a las aves de la entrada y difusión de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias en las explotaciones, lo que significa una mayor protección frente a problemas como la Influenza Aviar.

Igualmente se impone la obligatoriedad del control de la existencia de salmonela en las explotaciones, en consonancia con la actual y futura normativa comunitaria al respecto.

En lo que respecta al bienestar animal, se establecen las condiciones mínimas para las distintas especies, aunque con mayor extensión en gallos, gallinas y pollos, en consonancia con la normativa comunitaria en materia de bienestar de pollos “broiler” que la Comisión Europea tiene la intención de publicar en breve, y se establece la necesidad de que los operarios en contacto con los animales estén adecuadamente formados en materias tan importantes como la “bioseguridad” y el bienestar animal.

El Real Decreto hoy aprobado actualiza la normativa zootécnica y sanitaria de una actividad ganadera, como es la cría de aves para producción de carne, que ha crecido de manera continuada durante las últimas décadas, proliferado explotaciones avícolas con distintas orientaciones y especializaciones dentro del sector, en el que aunque predomina la producción de carne de pollo criado en sistema convencional, conocido como “broiler”, han surgido otras formas de producción y la cría de otras especies, como el pavo, o de especies alternativas de más reciente aparición, como las avestruces, sin olvidar las explotaciones dedicadas a la cría de aves para repoblación cinegética cuyo destino final puede ser su consumo tras la caza.

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