Estas medidas agroambientales, puestas en marcha por la Consejería de Agricultura, se refieren a la medida agroambiental del cultivo de girasol de secano, mejora del barbecho tradicional, agricultura ecológica y sistemas de extensificarción para la protección de la flora y la fauna.
Las Ordenes que Regulan estas ayudas, establecen una serie de compromisos obligatorios para los productores acogidos, pero considerando los graves problemas que se están teniendo en el sector a causa de la sequía, muchos de estos compromisos son muy difícil de cumplir, y en el caso que se exijan forzosamente, puede peligrar el poco rendimiento que se consiga en determinadas parcelas.
Entre los compromisos que la Consejería debería ser flexible, teniendo en cuenta que el objetivo de fomentar prácticas que mejoren la diversidad de los hábitats esta conseguido, son los siguientes:
– En muchos casos no existirá rastrojo para enterrar a partir del 1 de febrero, por lo que las inspecciones de campo deben tener en cuenta esta situación y no considerar un mal manejo en la medida de protección de la flora y la fauna.
– También en esta medida, respetar el calendario de recolección, entre el 5 y el 25 de julio según comarcas, puede suponer la pérdida de la poca cosecha que se pueda recoger.
– Acreditar el respeto a la rotación de cultivos, (superficie sembrada de girasol en la campaña anterior) puede ser imposible, en determinadas zonas, donde es muy deficiente el desarrollo de los cultivos.
– Mantener en el suelo sin pastorear el rastrojo del girasol y triturar los cañotes del girasol y extenderlos para su incorporación al suelo, sólo podrá ser posible en las comarcas que tengan la suerte de poder cosechar.
– Otras como el mantenimiento de paja de cereal sobre el terreno, picar la paja del cultivo de cereal precedente y la posibilidad de aprovechar a partir del 31 de enero el pasto, dependerán totalmente de estado vegetativo de los cultivos (medida de barbecho tradicional).
– En agricultura ecológica se obliga a Comercializar la producción ecológica obtenida, pero en muchos casos no existirá producción que comercializar.
El incumplimiento de uno de los compromisos obligatorios, darán lugar a la pérdida de la ayuda correspondiente al año en el que se detecte dicho incumplimiento, lo que en este año sería la puntilla para muchas explotaciones extensivas de secano.
En cuanto al cumplimiento de la Condicionalidad, entre las Condiciones exigibles para evitar la erosión, la Cobertura mínima del suelo, la gestión de rastrojeras, de restos de poda y condiciones exigibles para evitar el deterioro de los hábitat, en un año como el actual, se podrían llegar a incumplir una o varias condiciones exigibles con la correspondiente penalización del porcentaje correspondiente. En otro orden de cosas, no se permite labrar el suelo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre, pero en las circunstancias excepcionales de este año, se debería permitir labrar antes, en el supuesto que las condiciones climáticas lo aconsejen.
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