El Programa Nacional de Auyeszky para 2005 plantea como objetivos, que durante este año se habrán adoptado las disposiciones oportunas para que a partir del 1 de enero de 2006 se realicen una identificación individual de todos los animales reproductores. Además, l programa prevé que se prohíban los movimientos para vida desde granjas positivas. En principio estos movimientos se restringirían fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma donde se ubique la explotación de origen, quedando a criterio de la autoridad competente la aplicación de mayores restricciones.
Siguiendo con la evolución del Programa, para el año 2005, también se tiene previsto la publicación de una modificación de la normativa existente para el control y erradicación de la enfermedad de Auyeszky (Real Decreto 427/2003). Esta modificación iría encaminada a intensificar y reforzar medidas como la calificación sanitaria de las explotaciones, la identificación del veterinario responsable del Programa de Aujeszky en cada explotación, el protocolo para el control de la vacunación, el protocolo para el control de la reposición de reproductores y el control serológico del 100% de explotaciones (reproductores y cebo), así como aumentar las restricciones al movimiento.
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