En relación con las presiones que el sector taurino está realizando ante el Ministerio de Agricultura, para que se permita el movimiento de ganado desde las zonas de protección y vigilancia («zonas restringidas») hacia la zona libre, así como la comercialización de las carnes, la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA), representativa de intereses colectivos, ha remitido escrito a la ministra de Agricultura, Elena Espinosa Mangana, en el que, citando la normativa europea de aplicación, solicita firmeza en la prohibición, de cara a la próxima normativa que entrará en vigor el 1 de abril de 2005, «en la confianza de no tener que recurrir ante las Instancias europeas competentes».
En la misiva, el presidente de ANPBA, Alfonso Chillerón, ha manifestado a la ministra “la profunda preocupación suscitada en el seno de la Asociación, representativa de intereses colectivos, por el borrador que está preparando el MAPA, al entender que podría estar cediendo a las presiones que el sector taurino, muy especialmente la ANOET, y algún senador, están realizando para que, la nueva normativa a entrar en vigor el próximo 1 de abril, permita el traslado de animales desde las zonas de protección y vigilancia (“zonas restringidas”) a las zonas libres y su regreso a las explotaciones de origen, perdiendo así la condición jurídica de “movimientos a matadero”, así como la posible comercialización de las carnes, derogándose incomprensiblemente una medida preventiva que afecta a intereses generales, como es el Art. 2.4), de la Orden APA/245/2005, de 9 de febrero, que establece que “los movimientos nacionales de reses de lidia desde explotaciones ubicadas en la zona restringida con destino a espectáculos taurinos clasificados como corridas de toros y novilladas, tendrán la consideración de movimientos a matadero”.
Por ello, ANPBA ha presentado su firme oposición a estas modificaciones, de acuerdo con los siguientes FUNDAMENTOS:
Los Artículos 9.1) y 10.1) de la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, responsabilizan a los Estados miembros de “velar para que se aplique la prohibición de la salida” de animales de la zona de protección, siendo la excepción los animales que se encuentren en una parte de la zona en la que se haya demostrado la ausencia de circulación de vectores, lo que no acontece en la actualidad, máxime con las altas temperaturas que se están produciendo, y las que acontecen en la temporada en que se dan mayoritariamente estos espectáculos, todo lo cual constituye un factor que aumenta peligrosamente el riesgo de extensión de la enfermedad, como se establece en el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, que es la transposición de la precitada Directiva a nuestro Ordenamiento Jurídico interno, Artículos 10.5b) y 10.5c), con relación a las “condiciones meteorológicas” y “la presencia y distribución del vector”, así como la prohibición expresa de la salida de animales de la zona de protección (Art. 11.1c).
Estas normas básicas no se han visto afectadas por la Decisión 2003/828/CE, ni las modificaciones incorporadas a la misma en la Decisión 2004/762/CE, de 12 de noviembre, la cual, por el contrario, incorpora como “zona restringida F” del Anexo I, a 6 provincias andaluzas completas, toda Extremadura, y ciertas comarcas de Toledo y Ciudad Real.
Asimismo, produce profunda preocupación la posible supresión de la prohibición de la comercialización de la carne de lidia. ANPBA reclama que se mantengan las medidas actuales y que los animales sean sometidos a un proceso de desinsectación previo, porque es preciso aclarar aquí que la carne de lidia es la menos sana de toda la carne comercializada. De hecho, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 260/2002, sobre producción y comercialización de carnes de reses de lidia, las carnes de las reses sacrificadas en espectáculos taurinos eran calificadas como “defectuosas”, en aplicación de la Orden del Ministerio de Gobernación de 15 de marzo de 1962; y el capítulo X del Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre.
Y es preciso no olvidar que los animales que son sacrificados en espectáculos taurinos son sometidos a un trato previo de intenso sufrimiento y estrés, contrariamente a lo que ocurre con el resto de la cabaña ganadera con destino al consumo humano. Además, los instrumentos utilizados en su lidia y sacrificio suelen estar infectados, como ocurre en el caso del estoque y el estoque de descabello que, cuando son hincados en hueso, y despedidos del cuerpo de los animales, cayendo a la arena infecta, suelen ser recogidos de la misma y clavados de nuevo en el cuerpo del animal, introduciendo elementos patógenos en heridas inciso contusas de hasta 75 centímetros de profundidad, por lo que, de hecho, debería estar absolutamente prohibido el consumo de estas carnes.
Por todo lo expuesto, ANPBA ha solicitado a la Ministra:
• Que ese Ministerio mantenga una actitud de firmeza en la elaboración final de la nueva normativa que entrará en vigor el próximo 1 de abril, velando por los intereses generales, sin ceder ante las presiones del sector taurino, acostumbrado a mantener una posición de excepción y a la claudicación de la Administración ante el mismo.
• Que se mantenga, así, la prohibición de la salida de animales de la zona de protección, así como la prohibición de la comercialización de las carnes de las reses utilizadas en los espectáculos taurinos.
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