Madrid, 24 de febrero de 2005.- La Comisión Europea confirmó el pasado 11 de febrero que, al no haber regulación comunitaria sobre el yogur, España “tiene derecho” a establecer normas nacionales sobre esta materia. De esta forma, el reconocimiento legal europeo del yogur pasteurizado como una modalidad más de yogur, con pleno derecho al uso de tal denominación, queda admitido en virtud de la Orden Ministerial 1313/2002 de 3 de junio. También aprueba la legalidad de la denominación el Código Alimentario de la FAO y la OMS, que confiere autonomía a la normativa nacional de sus Estados miembros en esta cuestión.
La mencionada Orden Ministerial se dictó con todas las garantías legales, formales y materiales, tras un periodo de estudio y elaboración en el que intervinieron las empresas afectadas, Comunidades Autónomas y asociaciones de consumidores, pues dicha norma fue dictaminada favorablemente por el Consejo de Estado. Este órgano manifestó antes de la entrada en vigor de la norma, en la línea de lo señalado por la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que aquella Orden Ministerial no infringía “disposición alguna de derecho comunitario ni ninguna otra norma española de rango superior”.
Asimismo, tras analizar las características del yogur pasteurizado después de la fermentación (plazo de caducidad de tres meses y conservación sin frío), el Consejo de Estado añadió que todo ello supone “ventajas para el consumidor, por lo que la ponderación de las indicadas cualidades pone de manifiesto que los intereses generales quedarán mejor servidos con la comercialización del yogur pasteurizado como una modalidad de yogur”. Así las cosas, continúa, “sería contrario al progreso y, por tanto, al interés general” no presentar este producto como una especie del género yogur.
Otras garantías legales
Posteriormente, se dictó el Real Decreto 179/2003 de 14 de febrero sobre Norma de Calidad del Yogur, que supuso dar mayor rango normativo a la regulación vigente en esta materia. Además, esta confirmación de la legislación anterior se tramitó previa audiencia y visto bueno de la Comisión Europea, que rechazó las alegaciones de algunos Estados miembros como Francia y Portugal, ratificando una vez más la legalidad comunitaria de la norma española. Por último, la vigencia de la denominación ‘yogur pasteurizado’ ha sido confirmada hasta la fecha por Resoluciones de la Audiencia Nacional en 2002 y, más recientemente, por Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2003.
De esta forma, España se equipara a países destacados en la defensa de los consumidores y que disponen de avanzada legislación en materia de yogur como Alemania, Austria, Irlanda, Reino Unido y Suecia, dentro de la Unión Europea, o Australia, Canadá y Estados Unidos fuera de ella. Todos ellos disponen de normas equivalentes, que admiten la comercialización del yogur pasteurizado como una modalidad más de yogur, de manera que se amplíen las posibilidades de elección y se beneficie el derecho a la información de los consumidores.
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