• Contacto
  • separador
  • Anuncios clasificados
  • SUSCRÍBETE
Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Artículos
Sección con el apoyo de

Leche Pascual: La Unión Europea ratifica la legalidad del yogur pasteurizado después de la fermentación

25/02/2005

Madrid, 24 de febrero de 2005.- La Comisión Europea confirmó el pasado 11 de febrero que, al no haber regulación comunitaria sobre el yogur, España “tiene derecho” a establecer normas nacionales sobre esta materia. De esta forma, el reconocimiento legal europeo del yogur pasteurizado como una modalidad más de yogur, con pleno derecho al uso de tal denominación, queda admitido en virtud de la Orden Ministerial 1313/2002 de 3 de junio. También aprueba la legalidad de la denominación el Código Alimentario de la FAO y la OMS, que confiere autonomía a la normativa nacional de sus Estados miembros en esta cuestión.

La mencionada Orden Ministerial se dictó con todas las garantías legales, formales y materiales, tras un periodo de estudio y elaboración en el que intervinieron las empresas afectadas, Comunidades Autónomas y asociaciones de consumidores, pues dicha norma fue dictaminada favorablemente por el Consejo de Estado. Este órgano manifestó antes de la entrada en vigor de la norma, en la línea de lo señalado por la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que aquella Orden Ministerial no infringía “disposición alguna de derecho comunitario ni ninguna otra norma española de rango superior”.

Asimismo, tras analizar las características del yogur pasteurizado después de la fermentación (plazo de caducidad de tres meses y conservación sin frío), el Consejo de Estado añadió que todo ello supone “ventajas para el consumidor, por lo que la ponderación de las indicadas cualidades pone de manifiesto que los intereses generales quedarán mejor servidos con la comercialización del yogur pasteurizado como una modalidad de yogur”. Así las cosas, continúa, “sería contrario al progreso y, por tanto, al interés general” no presentar este producto como una especie del género yogur.

Otras garantías legales

Posteriormente, se dictó el Real Decreto 179/2003 de 14 de febrero sobre Norma de Calidad del Yogur, que supuso dar mayor rango normativo a la regulación vigente en esta materia. Además, esta confirmación de la legislación anterior se tramitó previa audiencia y visto bueno de la Comisión Europea, que rechazó las alegaciones de algunos Estados miembros como Francia y Portugal, ratificando una vez más la legalidad comunitaria de la norma española. Por último, la vigencia de la denominación ‘yogur pasteurizado’ ha sido confirmada hasta la fecha por Resoluciones de la Audiencia Nacional en 2002 y, más recientemente, por Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2003.

De esta forma, España se equipara a países destacados en la defensa de los consumidores y que disponen de avanzada legislación en materia de yogur como Alemania, Austria, Irlanda, Reino Unido y Suecia, dentro de la Unión Europea, o Australia, Canadá y Estados Unidos fuera de ella. Todos ellos disponen de normas equivalentes, que admiten la comercialización del yogur pasteurizado como una modalidad más de yogur, de manera que se amplíen las posibilidades de elección y se beneficie el derecho a la información de los consumidores.

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo último sobre LECHE

  • Producción láctea: en España se mantiene estable mientras sube en la UE 15/01/2026
  • El precio de la leche en noviembre en la UE cae por quinto mes consecutivo 14/01/2026
  • Irlanda mantendrá tres años más la excepción de nitratos a partir del 1 de enero de 2026 07/01/2026
  • China endurece la entrada de lácteos europeos 30/12/2025
  • Inlac recorre 15 ciudades españolas para explicar lo buenos que son los lácteos 23/12/2025
  • Firmado el Convenio de Industrias Lácteas con reducción de jornada e importantes incrementos salariales 19/12/2025
  • Riesgo “muy improbable” del H5N1 en vacas lecheras en la UE según EFSA 18/12/2025
  • Prolongar la longevidad del rebaño para mitigar las emisiones de metano entérico 16/12/2025
  • Facebook
  • Instagram
  • TikTok
  • Twitter

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

QUIERO ESTAR AL DÍA

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo