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ANPROGAPOR: Los cadáveres en las explotaciones: Otras soluciones legales

28/01/2005

La Encefalopatía Espongiforme Bovina ha traído consecuencias nefastas para el sector porcino, motivado por la aplicación, fácil, demagógica y sin rigor científico del llamado “Principio de Precaución”. En pocas palabras, la especie porcina también es considerada como sospechosa de “riesgo priónico” y, por tanto, sometido a medidas proporcionales a dicho prejuicio.

En octubre de 2002 nos encontramos con la publicación del Reglamento 1774/2002, documento extenso, farragoso y complicado, que en conclusión nos prohibía, a todos los ganaderos europeos, el enterramiento de los cadáveres que se generan en las explotaciones, obligándonos a su recogida e incineración.

Sin olvidar los argumentos ya expuestos, en numerosas ocasiones, por esta Asociación, sobre los riesgos para la bioseguridad que supone un sistema de recogida de cadáveres animales, pretendo centrar la reflexión en otro aspecto bien diferente, en base a una profunda y detallada lectura del mencionado Reglamento, demostrando que existen otras opciones acordes y respetuosas con dicho texto legal.

Sin acritud alguna, quisiera aprovechar este motivo, que argumento más adelante, para que en el futuro realicemos, Administraciones y Sectores, lecturas y análisis más profundos de las normativas, puesto que frecuentemente “se matan moscas a cañonazos”.

Las Administraciones españolas han optado por instaurar un sistema de recogida “explotación por explotación”, financiado a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados de ENESA-MAPA y las CCAA, tremendamente oneroso, tanto para éstas como para los ganaderos.

La opción actual elegida, que podemos denominar “incineración directa y externa a las explotaciones”, no es la única, existiendo otras mucho más baratas, más fáciles de gestionar y que minimizan los riesgos sanitarios; sin olvidar la incineración en la propia explotación, mediante incineradoras de baja capacidad, pero que no son del agrado de las Autoridades Medioambientales y, por tanto, debemos considerarla como una opción legal pero no autorizada; creo que el lector hará su propia reflexión de este desatino e incongruencia.

Pero seamos constructivos e intentemos ofrecer soluciones reales.

Plantas Intermedias y Almacenes

El mencionado Reglamento, en sus artículos 10 y 11, instituye las Plantas Intermedias y Almacenes dentro de todo el sistema, estableciendo en el Anexo III las condiciones estructurales y de funcionamiento.

Es clara la intención del legislador con este supuesto, por cuanto facilita la posibilidad de concentración de “la oferta de cadáveres”, aumentando la eficiencia en la recogida y transporte.

No obstante, siempre se han entendido estas figuras como instalaciones específicas y autónomas de las explotaciones, donde depositarían sus cadáveres las diferentes explotaciones cercanas. Es decir, grandes morgues pecuarias, con más riesgos sanitarios incluidos.

Y aquí es donde requiero la atención del lector.

El Reglamento, que permite estas figuras de almacenamiento y concentración de “la oferta cadavérica”, nada menciona en cuanto a su localización geográfica; es decir, no prohíbe que puedan ser radicadas, instaladas y localizadas en las propias explotaciones ganaderas.

En el sistema de recogida de cadáveres vigente, y según el tamaño de las explotaciones, las Administraciones permiten el almacenamiento de los cadáveres en congeladores o contenedores hasta su posterior recogida, e incluso, en algunas CCAA, es financiado mediante ayudas.
Y si se permite este método criogénico, el hecho en sí mismo de almacenar en la propia explotación debe considerarse, por tanto, oficialmente autorizado.

De tal forma que es posible, legal y técnicamente, que las propias explotaciones gestionen sus propios cadáveres, mediante Plantas Intermedias y Almacenes de baja capacidad, propios e in situ, construidos de manera que sean respetuosos con la salud pública, la sanidad animal y el medioambiente.

Pues bien, el Reglamento no obliga al almacenamiento mediante sistemas frigoríficos, sino que, y cito textualmente, “….a temperaturas adecuadas…..”. De tal guisa que, junto con el resto de requisitos sanitarios y de controles establecidos, es posible la autorización de sistemas alternativos de almacenamiento y gestión de los cadáveres en las propias explotaciones.

Estos sistemas de almacenamiento, basados en la autolisis controlada de los cadáveres, forzada o natural, lograría una disminución del volumen de residuos para, posteriormente y si fuera necesario, ser tratados térmicamente en incineradoras, con un fiel respeto a los principios básicos de la salud pública, sanidad animal y el medioambiente.

Ahora hace falta voluntad política; si bien nos felicitamos por el Acuerdo firmado recientemente por parte de esta y otras Asociaciones Ganaderas con los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente y Educación y Ciencia, con el objetivo de evaluar otras alternativas de gestión de cadáveres in situ, las Administraciones Autonómicas debieran ser también sensibles a la iniciativa de la Administración Central, y las instamos a ello, con nuestras colaboración más directa y fluida.

Por último, en el tema que nos ocupa, la comunidad científica española cuenta con numerosos grupos de investigadores que pueden aportar soluciones reales y viables, con rigor técnico y científico, por lo que solicitamos que sean atendidos y escuchados por las diferentes Administraciones.

Madrid, 25 de Enero de 2005

Jose Antonio del Barrio Martín
Director de ANPROGAPOR

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