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AVA critica que la regularización extraordinaria de trabajadores extranjeros no resolverá el problema de la falta de mano de obra en el campo

21/01/2005

Valencia, 20 de enero de 2005. La Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) critica que la regularización extraordinaria de trabajadores extranjeros que plantea el Gobierno, que entrará en vigor el próximo 7 de febrero y finalizará el 7 de mayo, no resolverá el problema de la falta de mano de obra en el campo.

Para la organización agraria, el Reglamento permitirá normalizar la situación en España de muchos inmigrantes “sin papeles”, pero no garantiza su permanencia en determinado sector, como es el caso del agrario, puesto que, una vez regularizado y finalizado su contrato con el empresario agrario, el trabajador extranjero podrá emplearse en cualquier otro sector.

Para el sector agrario, el Reglamento establece que el agricultor que quiera regularizar a un trabajador extranjero se comprometerá a hacerle un contrato por un periodo mínimo de 3 meses y darlo de alta en la Seguridad Social (SS) en el plazo máximo de un mes tras obtener la resolución favorable por parte del Gobierno. Una vez efectuados dichos trámites, la autorización del trabajador tendrá un año de vigencia. Sin embargo, si transcurrido el mes desde la autorización el agricultor no diera de alta al trabajador, sin causa justificada, se le podrá denegar futuras solicitudes de regularización de trabajadores y quedará anulada la autorización para el trabajador.

AVA critica además, la falta de información proporcionada por el Gobierno para realizar la tramitación y la brevedad del periodo para esta regularización, que sólo será de 3 meses. Así mismo, muestra su “desconfianza” en que el Gobierno pueda resolver en un mes desde la presentación de la solicitud, “dada la masiva afluencia de trabajadores extranjeros que sólo el anuncio de esta regularización extraordinaria ha provocado en la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana”.

El Reglamento establece que podrán solicitar su regularización aquellos trabajadores extranjeros que demuestren estar empadronados en un municipio español desde, al menos, seis meses antes de la publicación de dicha normativa, es decir, desde antes del 7 de agosto de 2004, y se encuentren en España en el momento de realizar la solicitud.

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