Sobre
la base del Documento presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y como consecuencia de los análisis y debates mantenidos, la
Conferencia Sectorial conviene el siguiente esquema concreto para el desarrollo
y aplicación en España de la Reforma de la PAC, continuación de las decisiones
ya adoptadas al respecto que figuran en el citado documento.
Cultivos Herbáceos
–
Mantener, al menos en una primera etapa de aplicación, el 25% de los pagos
acoplados para los agricultores que produzcan cultivos herbáceos.
– Flexibilizar las limitaciones a la producción revisando los índices de
barbecho, con vistas a su desaparición.
– Posibilidad de flexibilizar la retirada voluntaria, para evitar un perjuicio
en zonas específicas de bajos rendimientos o con otras limitaciones.
Ganado Ovino y Caprino
Mantener
acoplado el 50% de los pagos por ganado ovino y caprino.
Ganado vacuno
Mantener acoplado:
– 100 % de la prima al
sacrificio de terneros.
– 100 % de la prima por
vaca nodriza.
– 40 % de la prima al
sacrificio de animales adultos.
Lúpulo
– Desacoplamiento
completo de las ayudas.
Aceite de oliva
– Mantener el 95% de los
pagos desacoplados.
– Establecimiento de 5
categorías de olivar para la distribución del pago
acoplado:
1) Olivares en zonas
dependientes del cultivo (superficie de olivar a nivel municipal mayor del 80%
de la superficie labrada total), que percibirían una ayuda por hectárea
equivalente a 1,5 veces de la correspondiente al resto del territorio.
2) Olivares de edad
avanzada de alto valor cultural y paisajístico o en terrazas.
3) Olivares en zonas con
limitaciones permanentes del medio natural: alta pendiente; baja pluviometría,
etc.
4) Olivares con riesgo de
abandono por bajo rendimiento.
5) Olivares integrados en
Denominaciones de origen, producción ecológica,
etc…
Las Comunidades Autónomas
escogerán la categoría o categorías que se adapten
mejor a la problemática
específica de sus olivares y establecerán los importes de
ayuda por hectárea que
consideren oportunos.
Las CCAA dispondrán para
distribuir de forma acoplada 103 millones de €, que serán distribuidos entre las
mismas con la clave de aplicar la primera categoría (es decir primando en
relación 1,5 a 1 los olivares situados en municipios dependientes de este
cultivo) y la modulación descrita en el apartado siguiente. El importe máximo
que corresponda a cada Comunidad Autónoma lo podrá distribuir en cualquiera de
las cinco categorías para las que decida la ayuda acoplada.
– En todos los casos
deberá respetarse el siguiente esquema de modulación:
Los agricultores con ayuda
desacoplada generada por el olivar inferior a 20.000 € cobrarían la totalidad de
la ayuda acoplada que corresponda a su categoría.
– A todos los agricultores
con ayuda desacoplada generada por el olivar entre 20.000 € y 30.000 € se les
disminuiría gradualmente la ayuda acoplada que lescorresponda.
– Los agricultores con
ayuda desacoplada generada por el olivar superior a
30.000 € no percibirían
ayuda acoplada.
Tabaco
–
Mantener acoplado el 60% de las ayudas durante el periodo transitorio.
Algodón
–
Impulsar la formación de una organización interprofesional que permita la
modulación de la ayuda acoplada en función de la calidad.
Sector lácteo
–
Incorporación total de la prima láctea al Régimen de Pago Único (RPU) en 2006.
Artículo 69
–
Establecimiento de un programa nacional, a partir de una retención de las ayudas
del Pago Único, con el fin de mantener y apoyar a las explotaciones más
vulnerables de la reforma.
– Las
características de este programa, especialmente en cuanto a las condiciones de
los perceptores y de las explotaciones, de los instrumentos del mismo y de la
participación de las CC.AA. serán analizadas junto con éstas durante el primer
semestre del año 2005.
Reserva Nacional de
Derechos
–
Reducción lineal de los importes de referencia en el nivel necesario para
atender situaciones especiales.
–
Adoptar el criterio de otorgar importes de referencia de la reserva nacional a
nuevos agricultores.
–
Gestión regional de la reserva nacional para asignar derechos a los agricultores
en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a
algún tipo de inversión pública.
Movilidad de derechos
– Con
independencia de los “peajes” en el caso de cesión de derechos, el uso de los
mismos no tendrá limitación en el ámbito de la Comunidad Autónoma donde se
originen. Las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios restrictivos
objetivos o limitaciones cualitativas globales, para la utilización de los
derechos fuera del ámbito territorial de la misma.
Establecimiento de pagos
en la transferencia de derechos
–
Venta de derechos de ayuda sin tierras, 50% de retención durante los tres
primeros años, y 30% en adelante.
–
Venta de derechos con tierras, 5% de retención.
–
Venta de derechos con toda la explotación, 0% de retención.
– Venta
de derechos a nuevos agricultores que inicien la explotación, 0% de retención.
NOTAS
–
Las
“flexibilizaciones” que se citan en diversos apartados del Compromiso, serán
concretadas anualmente en el marco del decreto de campaña correspondiente.
–
Hasta la
transformación de los fondos FEOGA Garantía y Orientación y el establecimiento
de los nuevos programas, los fondos procedentes de la Modulación se podrán
aplicar a todas las medidas de desarrollo rural financiadas por el FEOGA-Garantía
que tengan a los propios agricultores como perceptores.
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