El Ministerio de Agricultura tiene un proyecto para modificar el Real Decreto 291/2004 por el que se regula el régimen de tasa láctea. Los aspectos más importantes del actual borrador son los siguientes:
– Se da a las Comunidades Autónomas la competencia en la gestión, control y recaudación de la tasa láctea, así como la capacidad sancionadora. El MAPA se reserva la determinación del posible sobrepasamiento, así como el cálculo y la notificación de la supertasa y la resolución de los recursos. Asimismo, el MAPA seguirá teniendo una labor de coordinación de la gestión de Comunidades Autónomas y de centralización de la información a través del sistema informático SITALAC.
– Se elimina el límite del 20% como porcentaje máximo de comercialización de leche cruda a terceros para la figura de comprador transformador, aunque se mantiene que en ningún caso la venta a terceros pueda ser la actividad principal.
– Se establece una excepción a la figura de comprador comercializador para el caso del operador logístico, que son las empresas de compra de los grandes grupos lácteos, que tienden a centralizar las compras de todo el grupo en una sola empresa. Estos operadores logísticos, que deberán cumplir una serie de requisitos de volumen y de destino de la leche, sí que podrían comprar a otros compradores comercializadores para garantizarse su aprovisionamiento.
– Se contempla el mantenimiento de la primera compensación de los primeros compradores, que con la actual normativa debía desaparecer en la próxima campaña, introduciéndose criterios más sociales en el mecanismo de las compensaciones, tanto de la primera como de la segunda.
– Se establece que se hará un Plan de Controles único para el conjunto del Estado, que se acordará con el conjunto de las Comunidades Autónomas.
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