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Navarra: Aprobada la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria en Zunzarren (Lizoáin)

16/11/2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado mediante Decreto Foral la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria de Zunzarren (Lizoáin), y se declara preferente dicha concentración, su utilidad pública y su urgente ejecución.

El objeto de esta actuación es dotar a las explotaciones de la zona de una estructura y tamaño adecuados, que se llevará a cabo mediante altos índices de concentración y de reducción de parcelas, suprimiendo enclaves en el Comunal, y estableciendo cotos redondos que permitan un mejor aprovechamiento ganadero.

La zona objeto de actuación comprende una superficie concentrable de 604,43 hectáreas. Los límites de la zona a concentrar son los términos de Urricelqui por el norte, de Zalba por el sur; de Biorreta por el este; y de Aguinaga por el oeste. La superficie a concentrar pertenece a cinco propietarios, de la que el Comunal posee 480 ha.

Las superficies básicas de explotación podrán tener los siguientes límites: el límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano será de 30 y 10 ha, respectivamente. En cuanto al regadío, los límites superior e inferior serán de 10,5 y 3,5 ha, respectivamente. Por tanto, la superficie básica de riego queda establecida en 3,5 ha.

Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán para secano 10 ha, y para regadío, 3,5 ha.

Declaración de Impacto Ambiental

Por Resolución 114/2004, de 27 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Zunzarren, considerando que es ambientalmente viable. Para ello, deberán cumplirse, además de las medidas incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y su programa de vigilancia ambiental, una serie de condiciones. En concreto, se respetarán íntegramente las unidades ambientales de valoración “muy alto” y “alto”, correspondientes al soto del río y arbolado autóctono; además todas las actuaciones que se vayan a desarrollar en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Sistema fluvial de los ríos Iratí, Urrobi y Erro”, deberán ser informadas por la Sección de Hábitats del Departamento de Medio Ambiente y, en su momento, deberán estar supeditadas al Plan de Gestión que se apruebe para dicho LIC. Por su parte, los desbroces de matorral y las actuaciones relacionadas con los cercados (renovación, nuevos cercados o eliminación de los antiguos) que puedan afectar a vegetación arbustiva o arbórea deberán ser informados previamente pro el Guardería de Medio Ambiente.

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