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Está aquí: Home / Ganadería / Ganadería / Actualización de los movimientos prohibidos y autorizados por la lengua azul

           

Actualización de los movimientos prohibidos y autorizados por la lengua azul

08/11/2004

Pagina nueva 1

El Ministerio
de Agricultura acaba de publicar la  Orden APA 3605/2004 por la que se
flexibilizan las restricciones al movimiento de los animales de las especies
susceptibles a la lengua azul (vacuno, ovino y caprino). Dichas medidas entraron
en vigor el pasado sábado, 6 de noviembre y estarán vigentes hasta el próximo 25
de noviembre.

 

El motivo de
esta flexibilización han sido los r
esultados
obtenidos en las últimas dos semanas en relación al control de la evolución de
la lengua azul a lo largo del territorio nacional.

 

En el cuadro
adjunto se resumen los movimientos prohibidos y autorizados, actualizados según
la norma recién publicada

 

 

 


Movimiento para vida


Movimiento para sacrificio

 


Salidas


En el interior de la zona


Salidas


En el interior de la zona

Zona
restringida

(ZR)

prohibida
la entrada y salida en explotaciones en un radio de 20 km del foco

Si, pero con condiciones

En la misma CA = Si, con
condiciones  de la CA

En distinta CA = Si con
condiciones generales

A ZS y ZL = Sí, con condiciones

En misma CA=Si

En distinta CA = Si, previa
comunicación a CA de destino

Zona  de

Seguridad
(ZS)

Si, pero con condiciones

En la misma CA = Si, con
condiciones  de la CA

En distinta CA = Si con
condiciones generales

Si

Si

Zona
libre (ZL)

Si

Si

Si

Si

 

 

Distribución geográfica de las zonas.

 

Con la nueva orden se han
actualizado las zonas clasificadas como restringidas, de seguridad, o libres, en
función de los casos que han ido apareciendo en las últimas semanas.

Zona Restringida (ZR):

 

–        
Baleares,

–        


Extremadura,

–        


Ceuta y Melilla

–        


Andalucía: las provincias de Huelva, Cádiz, Málaga, Sevilla, Córdoba y las
comarcas veterinarias de Jaén y Andujar en Jaén.

–        


Castilla-La Mancha: las comarcas veterinarias de Talavera de la Reina, Los
Navalmorales, Oropesa y Belvis de la Jara en la provincia de Toledo, y las
comarcas de Horcajo de los Montes, Piedrabuena, Almodóvar del Campo y Almadén en
la provincia de Ciudad Real

 


Zona de Seguridad (ZS):

 


–         Andalucía:
las provincias de Granada, Almería, y las comarcas veterinarias de Jaén no
incluidas en zona restringida.

–        


Castilla – La Mancha: las comarcas veterinarias de Toledo y Ciudad Real no
incluidas en la zona restringida y la provincia de Albacete.

–        


Castilla-León: las comarcas veterinarias de Arenas de san Pedro, Candelada y
Sotillo de Adrada en Ávila.


 



Zona Libre (ZL):

 


El resto del territorio que no es zona restringida ni zona de seguridad

 

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