Se acaba de publicar el Real Decreto 1941/2004 por el que se van a intensificar los controles para los intercambios intracomunitarios de ovino y caprino. En la nueva legislación se han incorporado las últimas disposiciones comunitarias en materia de movimientos de ovinos y caprinos. Su objetivo es introducir controles más intensivos y establecer diferentes requisitos en función de los fines a los que se destinen dichos animales.
Se fijan los controles previos al transporte de animales en los intercambios intracomunitarios, los periodos de tránsito entre las explotaciones de origen y las de destino, así como las condiciones y limitaciones en el tiempo de estancia en un centro de concentración, recogiendo algunos requisitos específicos según se trate de animales de abasto o de reproducción.
El Real Decreto incluye las exigencias sobre scrapie en las explotaciones de ganado ovino, así como la posibilidad de elaborar un programa nacional de vigilancia de enfermedades contagiosas y los procedimientos necesarios para solicitar la calificación de España como total o parcialmente indemne de esas enfermedades.
Además de marcar las condiciones sobre controles, higiene e infraestructuras para los centros de concentración, y las obligaciones exigidas a los comerciantes y transportistas, la nueva normativa recoge los requisitos generales para la autorización de importaciones desde terceros países, indicando los modelos de certificados, controles sanitarios, y periodos de permanencia previa a la expedición de los animales en el territorio de un país tercero.
El Real Decreto incrementa por tanto las garantías sanitarias de la cabaña ganadera al incrementar los controles, y restringir la estancia de animales en centros de concentración, con el fin de evitar situaciones como las que se produjeron con la epidemia de fiebre aftosa, que afectó a Europa en 1992, que se transmitió en gran medida por contacto entre animales sanos y enfermos.
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