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Está aquí: Home / Agricultura / Cultivos herbáceos / Navarra: Fijada la fecha de inicio de la quema de rastrojeras

           

Navarra: Fijada la fecha de inicio de la quema de rastrojeras

02/08/2004

El Gobierno de Navarra ha fijado la fecha de inicio de la quema de rastrojeras. Así se recoge en una orden foral aprobada por el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres, y publicada la semana pasada en el Boletín Oficial de Navarra.

En concreto, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del próximo día 16 de agosto en los términos municipales situados al sur de los de Aras, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Luquin, Arróniz, Dicastillo, Oteiza de la Solana, Larraga, Mendigorría, Obanos, Añorbe, Barásoain, Garínoain, Pueyo, Leoz, San Martín de Unx, Ujué, Gallipienzo, Sada, Aibar, Lumbier, Liédena y Javier. En estos términos municipales y en los situados al norte de ellos, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 1 de septiembre de 2004.

De forma excepcional, y hasta la publicación de la próxima orden foral de regulación de la quema de rastrojeras del año 2005, los municipios podrán conceder autorización para las quemas en terrenos de regadío que tengan por objeto realizar un segundo cultivo sobre cosecha anterior. Una vez obtenida esta autorización, se deberá comprobar que para ese día no existe prohibición expresa del Gobierno de Navarra para tal práctica. Esta información se facilitará a través de la prensa o en el número de teléfono 948 29 79 00.

En ningún caso se podrán realizar quemas los domingos y días festivos.

A continuación se relaciona el número máximo de permisos diarios de quema de rastrojeras que podrán expedir por los Ayuntamientos:

Zona Sur:

Ablitas (25), Allo (13), Andosilla (22), Arguedas (22), Artajona (20), Azagra (25), Barillas (4), Beire (10), Berbinzana (12), Buñuel (10), Cabanillas (9), Caderita (18), Catarroso (17), Cárcar (12), Carcastillo (25), Cascante (25), Cáseda (15), Castejón (26), Cintruénigo (31), Corella (80), Cortes (40), Falces (39), Fitero (15), Fontellas (6), Funes (25), Fustiñana (31), Lazagurría (3), Lerín (35), Lodosa (24), Marcilla (15), Mélida (10), Mendavia (20), Milagro (24), Miranda de Arga (20), Monteagudo (10), Murchante (11), Murillo el Cuende (15), Murillo el Fruto (15), Olite (22), Peralta (20), Petilla de Aragón (2), Pitillas (15), Ribaforada (27), San Adrián (21), Sangüesa (15), Santacara (13), Sartaguda (15), Sesma (17), Tafalla (19), Torres del Río (4), Tudela (110), Tulebras (2), Valtierra (19), Viana (21) y Villafranca (22).

Zona Norte:

Abrigar (1), Abarzuza (2), Abaurregaina/Abaurrea Alta (3), Abaurrepea/Abaurrea Baja (2), Aberin (4), Adió (1), Aguilar de Codés (2), Aibar (14), Altsasu/Alsasua (18), Allín (7), Améscoa Baja (7), Ancín (3), Ansoáin (4), Anué (4), Añorbe (6), Aoiz (4), Araitz (4), Aranarache (1), Arantza (2), Aranguren (10), Arano (2), Arakil, (10), Aras (4), Arbizu (6), Arce (5), Los Arcos (16), Arellano (4), Areso (1), Aria (1), Aribe (1), Armañanzas (3), Arróniz (20), Arruazu (2), Artazo (3), Atez (3), Ayegui (3), Azuelo (3), Bakaiku (3), Barañáin (1), Barasoain (3), Barbarin (2), Bargota (6), Basaburúa Mayor (2), Baztán (5), Belascoáin (3), Beriáin (1), Berrioplano (1), Berriozar (1), Bertizarana (1), Betelu (1), Biurrun-Olcoz (2), Uritz-Burguete (1), Burgui (1), Burlada (1), El Busto (2), Cabrero (3), Castillonuevo (2), Ziordia (3), Cirauqui (6), Ciriza (1), Cizur (4), Desojo (3), Dicastillo (10), Donamaría (1), Etxlar (1), Echarri (1), Etxarri-Aranatz (14), Etxauri (2), Egüés (4), Elgorriaga (1), Enériz (2), Eratsun (1), Ergoiena (14), Erro (7), Ezcaroz (1), Eslva (5), Esparza de Salazar (1), Espronceda (2), Estella (19), Esteribar (11), Etayo (1), Eulate (2), Ezcabarte (4), Escurra (1), Ezprogui (1), Galar (5), Gallipienzo (5), Gallués (1), Garaioa (1), Garde (1), Garínoain (2), Garralda (1), Genevilla (2), Goizueta (2), Goñi (3), Güesa (1), Guesálaz (12), Guirguillano (4), Huarte (3), Uharte-Arakil (3), Ibargoiti (3), Igurquiza (4), Imotz (4), Irañeta (4), Irurtzun (1), Isaba (1), Iteren (1), Iturmendi (3), Iza (4), Izagaondoa (3), Izalzu (1), Jaurrieta (1), Javier (1), Juslapeña (4), Labaien (1), Lakuntza (6), Lana (3), Lantz (1), Lapoblación (4), Larraga (25), Larraona (2), Larráun (1), Leache (1), Lekunberri (3), Legarda (2), Legaria (3), Leitza (1), Leoz (4), Lerga (4), Lezáun (2), Liédena (6), Lizoáin (3), Lónguida (6), Lumbier (12), Luquin (2), Mañeru (5), Marañón (2), Mendaza (5), Mendigorría (15), Metauten (4), Mirafuentes (2), Monreal (3), Morentin (3), Mués (4), Murieta (1), Muruzábal (2), Navascués (8), Nazar (1), Noáin-Valle de Elorz (7), Obanos (4), Oco (2), Ochagavía (5), Odieta (3), Otiz (1), Olaibar (2), Olazti-Olazagutía (10), Olejua (1), Olóriz (10), Olza (7), Ollo (3), Orbaitzeta (1), Orbara (1), Orcoyen (1), Orisoain (1), Oronz (1), Oroz-Betelu (3), Oteiza (13), Pamplona (1), Piedramillera (2), Puente la Reina (7), Puyo (5), Romanzado (6), Roncal (6), Orreaga/Roncesvalles (1), Sada (7), Saldías (1), Salinas de Oro (3), San Martín de Unx (15), Sansol (3), Doneztebe/Santesteban (1), Sarriés (1), Sorlada (2), Sunbilla (1), Tiebas-Muruarte de Reta (2), Tirapu(2), Torralba del Río (2), Ucar (2), Ujué (19), Ultzama (2), Unciti (3), Unzué (2), Urdazubi/Urdax (1), Urdiáin (6), Urraúl Alto 10, Urraúl Bajo (8), Urroz (1), Hurtos de Santesteban (1), Urzainqui (1), Uterga (2), Urztárroz (1), Luzaide/Valcarlos (1), Bera/Vera de Bidasoa (1), Vidangoz (1), Vidaurreta (2), Villamayor de Monjardín (2), Hiriberri/Villanueva de Aezkoa (1), Villatuerta (8), Villava (1), Igantzi (1), Yerri (16), Yesa (1), Zabalza (2), Zubieta (1), Zugarramurdi (1), Zúñiga (1) y Zizur Mayor (1).

Medidas de seguridad a adoptar al realizar las quemas

Cada agricultor autorizado deberá cumplir con el máximo rigor las siguientes medidas mínimas de seguridad:

-Antes de proceder a la quema deberá informarse en el Gobierno de Navarra (teléfono 948-297900) si existe prohibición para la quema en la zona.

-No se podrá quemar cosa distinta al rastrojo, poniéndose especial cuidado en proteger ribazos, regatas, cunetas, arbolado lineal o bosquetes que existan en sus fincas o lindes de las mismas.

-Para lograr una mayor eficacia en el control de los recursos, en el caso de que la parcela objeto de la quema se encuentre situada a menos de 50 metros de una masa forestal arbolada, el Ayuntamiento correspondiente deberá ponerlo en conocimiento del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, a través del fax 948 18 84 45.

-El fuego no se iniciará antes de salir el sol y quedará totalmente extinguido antes de las 19 horas.

-Previo al inicio del fuego, se formará un cortafuegos en el límite de la zona a quemar mediante la remoción de la totalidad del suelo en una franja de cinco metros de anchura como mínimo, en la que se eliminarán todos los restos vegetales.

-En toda quema se deberá contar con personal y material suficiente para el debido control del fuego que, como mínimo, será de cinco personas por cada quema de rastrojera.

-No podrá iniciarse quema alguna en los días de viento y si, iniciados los trabajos, se produjera su aparición, se suspenderá inmediatamente la operación, procediendo a apagar el fuego.

-No se abandonará la vigilancia en la zona quemada hasta que el fuego esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen llamas o brasas.

-Los agricultores autorizados que pretendan realizar la quema de rastrojeras en fincas colindantes con autopistas o carreteras se abstendrán de realizar dicha quema si la dirección del humo o fuego incide desfavorablemente en la seguridad vial.

Pamplona, 2 de agosto de 2004

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