Se ha publicado ya la Orden por la que se aplica en España sería de aplicación la excepción el gestión de las tierras de retirada del Reglamento 1106/2004 en lo referente a utilizar las tierras de retirada en la alimentación del ganado.
Las tierras de retirada podrán ser aprovechadas en toda España en esta campaña antes del 31 de agosto para la alimentación del ganad, con una serie de limitaciones que son el que no se trate de una utilización lucrativa y el que en el caso de hierba segada el que no se pueda beneficiar del régimen de ayuda de los forrajes desecados.
La justificación de la medida es en base a la sequía del año pasado en la UE que repercutió en una escasez de forrajes y la escasez de existencias a finales del invierno de 2003. Las tierras de retirada se podrán utilizar también para el almacenamiento de madera afectada por ataques de escolítidos.
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