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Declarada de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas mediante reordenación de terrenos comunales de cultivo y modernización del regadío del Comunal de Mélida

30/03/2004

El Gobierno de Navarra ha adoptado un Decreto Foral por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas mediante reordenación de terrenos comunales de cultivo y modernización con cambio de sistema de riego en el regadío del Comunal de Mélida (Acequia de Navarra), a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

La actuación que se pretende llevar a cabo es la modernización del área comunal, mediante el cambio del sistema de riego, pasando del riego por inundación actual al riego a presión.

La modernización prevista incluye la obra precisa para la toma de agua de la Acequia de Navarra, la adecuación de una balsa de acumulación y la realización de una estación de bombeo, una red de tuberías de distribución y todos aquellos elementos que sean necesarios para suministrar los caudales requeridos, con la presión necesaria, para permitir el riego por aspersión y goteo de las unidades de riego, incluidos los sistemas de riego dentro de parcela.

La nueva red de caminos coincidirá en gran medida con la actual, pudiendo ser modificada por condicionantes topográficos, medioambientales o funcionales. También se prevé la eliminación de caminos actuales que no sean necesarios con motivo del nuevo dimensioniamiento de las fincas. Los nuevos caminos dispondrán de cunetas, obras de fábrica y cualquier otro elemento necesario para la conducción de aguas, acceso a las parcelas, etc. Los desagües generales de la zona se mantendrán en su mayor parte y, en particular, los que cumplen la función de desagüe de la Acequia de Navarra, aunque en algunos casos resulten modificados en su trazado para su adecuación a la nueva red de caminos.

Deberán cumplirse las condiciones consideradas en la Resolución 0137/2004 por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental: respeto íntegro de los valores considerados de obligada conservación y protección, conservación de la vegetación de carrizal donde sea posible, ampliación de caminos hacia el lado de los cultivos, plantaciones arbóreas en los márgenes de los principales caminos, conservación del abancalamiento en una de las laderas, traslado de los ejemplares de galápago europeo, mínima alteración de la zona de soto bajo, seguimiento arqueológico y ambiental y las condiciones habituales en este tipo de proyectos referentes a canteras, uso de maquinaria, señalización y balizamiento de zonas a proteger y revegetación.

Con el fin de llevar a cabo un mejor control del agua de riego, solamente se concederán las subvenciones máximas si el nivel de formación técnica en materia de programación de riego y fertirrigación y el control de consumos son adecuados.

Delimitación del ámbito territorial de actuación

La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 776 hectáreas. Provisionalmente, los límites del perímetro de la zona de regadío del Comunal de Mélida son los siguientes: en el norte, la zona urbana de Mélida, cortados sobre la terraza baja del río Aragón y el «Camino de los Pinos» situado en esa misma terraza. En el sur, el camino que separa el área de propiedad comunal y la particular (incluyendo la zona necesaria donde se ubica la balsa de acumulación, la estación de bombeo y el resto de elementos de captación e impulsión). Al Este, el término municipal de Carcastillo y el «Barranco del Carrizo». Y al oeste, la «Corraliza de Isidro» (incluyendo las ocupaciones de las acequias que las atraviesan para dar riego a las parcelas comunales situadas al otro lado), el «Barranco de la Torre» y el polígono industrial de Mélida.

Determinación de los límites de la superficie básica de explotación y unidades mínimas de cultivo

Los límites superior e inferior de la superficie básica de explotación en secano de la zona de Mélida serán de 180 y 36 hectáreas, respectivamente. Los límites superior e inferior de la superficie básica de explotación en regadío serán de 25 y 5 hectáreas, respectivamente. Por tanto, la superficie básica de riego queda establecida en 5 hectáreas y el índice de conversión de regadío en secano, de 7,2. Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán para secano 36 hectáreas y para regadío 5 hectáreas.

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