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ASAJA exige al Ministerio de Trabajo una nueva definición del trabajador por cuenta propia del REASS

03/02/2004

Madrid, 2 de febrero de 2004.- Al objeto de que todos los trabajadores por cuenta propia del REASS puedan mantenerse en éste régimen, ASAJA solicita al ministerio de Trabajo una nueva definición del “cuenta propia” en la que se fijen los parámetros que legitimen su pertenencia a éste Régimen Especial. Este asunto, de especial relevancia para el sector agrario, es uno de los puntos aún pendientes y que el ministerio de Trabajo se comprometió a abordar en el Acuerdo sobre Seguridad Social Agraria que firmó con ésta Organización en mayo de 2003.

Tradicionalmente se ha utilizado el liquido imponible de la contribución territorial rústica y pecuaria como requisito determinante para la inclusión de un titular de explotación agraria en el REASS, quedando estipulado éste en 50.000 pesetas a partir del año 1977. Desde que se fijó esta cantidad se han producido varias revisiones catastrales que han modificado la medida y que han dado lugar a la determinación de un valor catastral equivalente, que se actualiza todos los años, y que actualmente está fijado en 27.000 euros (4.500.000 ptas.)

Estos parámetros, que determinan la permanencia de un agricultor o ganadero en el REASS, han quedado obsoletos y no reflejan la realidad económica y social de las explotaciones agrarias, hasta tal punto de que en muchos casos éstos empresarios son obligados a abandonar el régimen y a darse de alta en el Régimen de Autónomos. Por todo ello, ASAJA considera necesaria una redefinición de la figura del trabajador por cuenta propia que, dentro de la legalidad vigente, contemple nuevos criterios que se ajusten mejor a la realidad del sector.

La nueva definición de trabajador por cuenta propia que ASAJA exige al ministerio tiene que estar basada en el número de trabajadores contratados por cuenta ajena y en los jornales que éstos realicen, eliminando cualquier referencia de tipo patrimonial.

Esta nueva definición se analizará mañana con los responsables de Seguridad Social en la Comisión Paritaria de Seguimiento y Desarrollo, una comisión que fue creada entre el ministerio de Trabajo y ASAJA con el fin de estudiar mejoras para el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el marco de los acuerdos alcanzados con esta Organización en noviembre de 2002 y mayo de 2003.

Hay que recordar que fruto de dichos acuerdos ASAJA consiguió introducir la voluntariedad para acceder al nuevo régimen agrario que ha entrado en vigor el 1 de enero de este año, reducciones en las bases de cotización para jóvenes agricultores y que el trabajador por cuenta propia pueda realizar labores agrarias por cuenta ajena cotizando solo por la primera modalidad.

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