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Microorganismos modificados genéticamente: La Comisión insta a Bélgica y a España a cumplir las sentencias del Tribunal de Justicia

07/01/2004

06/01/2004. La Comisión Europea ha instado a Bélgica y a España a cumplir las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictadas en 2003 en relación con su incumplimiento de la obligación de adoptar y notificar la legislación nacional por la que se aplique una ley de la UE sobre la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (MMG). La ley de la UE tiene por objeto garantizar que la utilización de MMG en laboratorios y en otras situaciones de confinamiento sea lo más segura posible desde el punto de vista del medio ambiente. La legislación nacional necesaria debería haberse promulgado antes del 5 de junio de 2000.

Al comentar las decisiones, la Comisario de Medio Ambiente Margot Wallström ha declarado: «Me decepciona que Bélgica y España lleven ahora más de tres años de retraso en la transposición de esta Directiva. Les insto a promulgar la legislación nacional restante cuanto antes».

El 13 de marzo de 2003, Bélgica fue condenada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por incumplir el plazo de 5 de junio de 2000 (asunto C-436/01). La transposición ahora es completa en las regiones de Bruselas y Valonia, pero todavía no hay legislación en Flandes, por lo que la Comisión ha remitido a Bélgica un escrito de requerimiento de conformidad con el artículo 228 del Tratado.

El 13 de marzo de 2003, España también fue condenada por el Tribunal por la misma razón (asunto C-333/01). Si bien se ha promulgado alguna legislación al respecto, la transposición sigue sin completarse. Más concretamente, aunque España ha promulgado la legislación pertinente, todavía hace falta una normativa más detallada, que aún no se ha adoptado ni notificado, por lo que la Comisión ha remitido a España un escrito de requerimiento de conformidad con el artículo 228 del Tratado.

Utilización confinada de MMG

En 1990, la Unión Europea adoptó una Directiva relativa a la utilización confinada de organismos modificados genéticamente.

En 1998, se modificó considerablemente esta Directiva para ajustarla al progreso tecnológico registrado desde 1990(1). La Directiva revisada tiene por objeto ajustar la legislación a las prácticas internacionales actuales y, básicamente, ligar mejor los procedimientos administrativos y los requisitos de notificación al riesgo real de las actividades de que se trate.

Además, amplía las directrices sobre las medidas de confinamiento y control que hay que aplicar para proteger la salud humana y el medio ambiente. También introduce más flexibilidad para permitir su adaptación más fácil a progresos técnicos futuros. La legislación nacional de transposición debía adoptarse y notificarse a la Comisión el 5 de junio de 2000 a más tardar.

Procedimiento jurídico

El artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión para actuar contra un Estado miembro que no cumpla una sentencia anterior del Tribunal de Justicia. Ese artículo permite también a la Comisión solicitar al Tribunal que imponga multas coercitivas a ese Estado miembro.

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