• Contacto
  • separador
  • Anuncios clasificados
  • SUSCRÍBETE
Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Entrevistas
Sección con el apoyo de

Publicada la normativa que regula la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción obligatoria

14/12/2016

Se acaba de publicar el Real Decreto 544/2016 por el que se regula la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción obligatoria. Esta norma posibilita una modalidad de venta de medicamentos veterinarios que responde a la creciente demanda de los ciudadanos de efectuar la mayor parte de sus gestiones y adquisiciones a través de medios electrónicos, por la comodidad y ahorro de tiempos que estos medios aportan.

Por razones de seguridad, y sanidad pública y animal, se limita esta posibilidad de venta a aquellos medicamentos veterinarios que no están sujetos a la obligatoriedad de prescripción veterinaria, tal como establece la Ley sobre medicamentos veterinarios que desarrolla este Real Decreto.

Los medicamentos cuya venta a distancia se regula, serán dispensados desde oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de venta de medicamentos veterinarios que notifiquen a las autoridades de las Comunidades Autónomas en las que están ubicadas, el inicio de este nuevo canal de comercialización.

Todas las dispensaciones estarán asesoradas por el farmacéutico responsable del centro dispensador que efectúa la venta, con objeto de preservar la seguridad de su utilización.

Real Decreto 544/2016

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo último sobre GANADERÍA

  • La EFSA evalúa cómo crecen bacterias en carne congelada según el frío, el envasado y el deshielo 28/01/2026
  • Ámsterdam prohíbe la publicidad de carne en espacios públicos 27/01/2026
  • C. Valenciana: Piden mantener la declaración REGA en las OCA y no solo telemática 27/01/2026
  • Ayudas en Extremadura para razas autóctonas 20/01/2026
  • Galicia convoca compensaciones complementarias por lucro cesante y reposición de ganado 19/01/2026
  • Extremadura amplía de 15 a 43 sus comarcas ganaderas para optimizar la gestión sanitaria 15/01/2026
  • ¿Cómo está evolucionando el pastoreo en el planeta? 14/01/2026
  • Castilla-La Mancha sube un 30% la prima de sus ayudas al extensivo por daños de lobo y aves necrófagas 09/01/2026
  • Facebook
  • Instagram
  • TikTok
  • Twitter

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

QUIERO ESTAR AL DÍA

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo