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Murcia autoriza la captura y tenencia de aves fringílidas durante este año

07/07/2016

La Consejería de Agricultura de Murcia ha autorizado, mediante una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial de la Región, la captura y tenencia de aves fringílidas durante este año, según el cupo establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la Región de Murcia de 6.627 ejemplares, y con una serie de requisitos para los solicitantes.

Las especies a capturar son: jilguero (‘Carduelis carduelos’) y pardillo (‘Carduelis cannabina’). La captura y tenencia de machos y hembras será proporcional al 50 por ciento. Se establecen dos periodos de captura: en verano, sábados y domingo, entre el 30 de julio y el 4 de septiembre, sólo para la captura de juveniles; y en otoño, sábados y domingos, del 15 de octubre al 27 de noviembre, para adultos y juveniles. El número máximo de jornadas de captura será de ocho días.

Las autorizaciones tendrán carácter personal e intransferible quedando limitadas, exclusivamente, a los miembros de las sociedades ornitoculturales adscritas a la Federación de Caza de la Región de Murcia y a la Federación Ornitológica Cultural Silvestrista Española y cualquier otra federación con fines ornitoculturales empadronada en esta Comunidad.

Queda prohibida la venta, traspaso y comercio de las especies capturadas, así como de las que no pueda acreditarse su procedencia legal. También se prohíbe la tenencia no justificada por personas no silvestristas.

La Administración competente velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de captura y tenencia. Su incumplimiento supondrá la inmediata suspensión de la autorización y la interrupción de la actividad, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivar en materia sancionadora.

Tradición

En la Región de Murcia es tradición el empleo de aves fringílidas para la celebración de concursos de canto y otras actividades similares, aunque no está suficientemente desarrollada la cría en cautividad, por lo que las directrices técnicas ofrecen como solución temporal establecer poblaciones cautivas cuya reproducción sea viable, para surtir de ejemplares criados en cautividad a la actividad del silvestrismo. En cuanto sea viable la cría en cautividad de estas especies, no se podrá aducir, excepto para evitar la consanguinidad, la necesidad de extracción de ejemplares del medio natural.

Por su parte, la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla la excepción a la prohibición genérica de captura y retención de la fauna silvestre, siempre y cuando se realice una explotación prudente, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, de especies no incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.

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