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El TJ dictamina contra un decreto aragonés sobre los pastos permanentes que pueden ser admisibles en la PAC

13/06/2016

El Tribunal de Justicia de la UE (TJ) ha dictaminado en contra de una normativa de Aragón en relación a que se consideran pastos permanentes de cara al pago único. El origen de este dictamen viene de una consulta del Tribunal Supremo ante el litigio entre la agricultora María del Pilar Planes Bresco y la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con los métodos de determinación de la superficie de su explotación agraria que podía optar a la percepción de la ayuda única por superficie prevista en el Reglamento n.º 1782/2003 correspondiente a las campañas agrícolas de los años 2007 y 2008, respectivamente.

Según el decreto del Gobierno de Aragón, los pastos permanentes sólo serán admisibles en el pago único, para aquellas explotaciones a las que se les ha computado superficie forrajera para la asignación de derechos de pago único, y en una superficie máxima que no supere la media de la superficie forrajera tenida en cuenta para la asignación de derechos de pago único. No se aplicará esta limitación si el agricultor demostrara que en el momento de la solicitud es titular de una explotación ganadera y que utiliza los pastos permanentes declarados para la alimentación del ganado de la explotación.

La agricultora Planes presentó el 30 de abril de 2007 una solicitud de ayuda de pago único, declarando 48,47 hectáreas como «hectáreas admisibles a los efectos de justificación de ayudas normales». En una resolución del 11 de junio de 2007, el Consejero de Agricultura del Gobierno de Aragón realizó un ajuste de la superficie declarada por la recurrente, reduciéndola a 28,70 hectáreas «por superar los pastos permanentes a la superficie forrajera». De los 63,48 derechos de ayuda asignados a la recurrente en el litigio principal, 34,78 fueron excluidos por considerarlos «no utilizados».

El Tribunal de Justicia ha dictaminado contra el derecho español, ya que considera que la normativa comunitaria (Reglamento n.º 1782/2003) establece que los pastos permanentes que formen parte de la superficie agraria de una explotación agraria serán admisibles para las ayudas por superficie, sin que tal admisibilidad se supedite al requisito de que dichas superficies se correspondan con las superficies forrajeras incluidas en su día en el cálculo del número medio de hectáreas tenidas en cuenta para calcular los derechos de ayuda, o al requisito de que las superficies de pastos permanentes que excedan de dichas superficies forrajeras se utilicen efectivamente para las necesidades específicas de la explotación agraria relacionadas con la cría de ganado, siempre que se destinen a una actividad agraria.

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