España y Portugal firmaron el jueves pasado un Protocolo bilateral en el que se han acordado las condiciones de movimientos de bovinos y ovinos con destino distinto al de sacrificio (cebo, reproducción o lidia) procedentes de zona restringida por lengua azul. El objetivo del protocolo es armonizar estos movimientos con la normativa nacional y fomentar la vacunación de la población susceptible a la enfermedad.
Los animales bovinos y ovinos podrán moverse desde las zonas restringidas de España o Portugal hacia las zonas libres, de uno o varios serotipos presentes en el origen de España y Portugal, si se cumplen alguno de los siguientes requisitos:
– Los animales proceden de una explotación vacunada frente a los serotipos presentes en origen y de los que esté libre el destino. En el caso de animales mayores de 4 meses, éstos tienen que estar vacunados frente a dicho serotipos. En el caso de animales de menos de 4 meses tienen que proceder de madres vacunadas.
– Los animales han sido protegidos mediante tratamiento desinfectante frente al ataque de los vectores durante el período de 14 días antes de su envío y hasta el momento del mismo y han dado un resultado negativo a una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) llevada a cabo al menos 14 días después de comenzar el período de protección frente al vector.
Para el transporte se utilizarán vehículos que deberán ser desinfectados antes del carga.
Los animales de especies sensibles a la lengua azul podrá moverse desde las zonas restringidas de España o Portugal si han permanecido al menos 30 días en Zona de Estacionamiento Libre de Vectores, siempre que procedan de explotaciones vacunadas frente a los serotipos presentes en origen.
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