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El Consejo Regulador de la DOCa Rioja aprueba las normas para la vendimia de 2018

02/07/2018

Como viene siendo habitual en estas fechas, el Pleno del Consejo Regulador de la DOCa Rioja ha aprobado las ‘Normas de Campaña’ para la vendimia de este año que, tras la compleja realidad productiva de 2017, y con ella, el debate planteado en torno al equilibrio de la Denominación, recupera la figura del stock cualitativo voluntario, un sistema novedoso que opera a nivel individual y colectivo mejorando el rendimiento ya planteado por el sector en 2007. El stock marca un nuevo hito en Rioja demostrando que vuelve a ser pionera en  liderar avances en materia cualitativa.

La vendimia de este año se prevé optimista por lo que, con objeto de defender y mejorar la calidad y en lo que se refiere a la preservación del equilibrio con la obtención de un volumen de cosecha acorde con las necesidades que tiene actualmente Rioja, el Pleno del Consejo Regulador ha establecido para esta vendimia un Rendimiento de Campaña equivalente a 118%, porcentaje calculado sobre el rendimiento tipo que supondrá permitir la entrada de un máximo por hectárea de 7.670 kgs. para variedades tintas y de 10.620 kgs. para variedades blancas.

Dentro de éste, se establece hasta un Rendimiento Máximo Amparable equivalente a 110%, lo que supone un stock del 8% (520 kgs. por hectárea para tintas y 720 kgs. por hectárea para blancas).

Con carácter excepcional, si a resultas de las entregas se rebasase el Rendimiento de Campaña, no se derivarán consecuencias negativas para el viticultor, siempre y cuando no se haya excedido el rendimiento máximo contemplado en el Pliego de Condiciones. La transformación de las entregas que excedan del Rendimiento de Campaña se destinará a destilación.

En lo que se refiere al rendimiento de transformación, el ratio se fija en 72 litros de vino por cada 100 kg. de uva.

El sistema de stock cualitativo individual, que permitiría la entrada adicional de un máximo del 20% sobre la producción amparada en un periodo de tres años,  será voluntario por lo que el viticultor y la bodega que no deseen acogerse a éste deberán renunciar expresamente antes del día 30 de noviembre de cada campaña.

En caso de renuncia al stock cualitativo individual, el margen de  desviación por causas climatológicas alcanzará la totalidad de la diferencia entre rendimiento máximo amparable y el  rendimiento de campaña fijado y la transformación resultante deberá ser expedida como vino común. El acuerdo de constitución deberá ser expresamente convenido y reflejado en el contrato de compraventa de uva entre el viticultor y el operador, trazándose, además, los volúmenes.

Para el mantenimiento del sistema, pasados  dos años desde el comienzo de la puesta en funcionamiento de éste será necesaria la ratificación expresa de su confirmación, o bien a su revisión. En caso de decidir que no prosiga, se finalizará desde ese momento la constitución de la reserva permitiendo así su desbloqueo hasta la caducidad del vino en situación del stock sin que la interrupción tenga ningún efecto retroactivo. El stock cualitativo individual no será aplicable a los vinos que procedan de viñedos singulares.

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