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El PE reafirma la primacía de la PAC sobre las normas de la competencia

PAC 5 Oct 2018 0

Un informe de los servicios del Parlamento Europeo  (PE) cuestiona las mejoras que en el futuro PE debería aportar para que las normas de competencia se consoliden y aclaren en la próxima PAC, con el fin de fortalecer el poder de negociación de los agricultores y sus asociaciones y brindarles una mayor seguridad jurídica.

La propuesta de la PAC 2020 no recoge ni las condiciones de aplicación de las normas de la competencia en la concentración de la oferta de productos agrarios ni la asimetría del poder de negociación dentro de la cadena agroalimentaria. Todos estas cuestiones quedan relegadas a la futura directiva de prácticas comerciales desleales.

El estudio que ha realizado el PE, en aras de asegurar una efectividad real de la primacía de la PAC en la política de la competencia y proporcionar una mayor certeza legal a los productores y sus asociaciones hace recomendaciones, de las que destacamos:

– Suprimir que haya transferencia de la propiedad de los productos agrarios por parte de los productores a la Organización de Productores, ya que la actividad de negociación colectiva en nombre de los agricultores se refiere únicamente a estructuras no comerciales sin transferencia de propiedad.

– Presumir que las decisiones y prácticas de los agricultores y sus asociaciones son legales. Las decisiones de las autoridades de competencia solo tienen efecto en el futuro.

– Eliminar la prohibición de las cláusulas de fijación de precios. La normativa europea (artículo 209 (1) del Reglamento (UE) nº 1308/2013)  permite a los agricultores europeos cobrar precios de transferencia comunes, como lo han hecho los agricultores norteamericanos desde la Ley Capper Volstead de 1922.

– Ampliar  el ámbito de aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales en la cadena agroalimentaria para abarcar a todos productos agropecuarios y alimenticios y a todos los proveedores (PYMES y no PYMES).

– Aceptar una definición general de «prácticas comerciales desleales».

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