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A partir de mañana, la leche española tendrá etiquetado de origen

21/01/2019

Mañana entra en vigor el Real Decreto 1181/2018 relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente, en el etiquetado de la leche y los productos lácteos. Dicha norma, que se aprobó en septiembre pasado, ha sido una medida muy demandada por el sector productor y por los consumidores.

Este RD tiene carácter experimental, ya que se aplicará durante un período de dos años,al igual que las normas similares establecidas en otros países de la UE, como Francia e Italia.

Es aplicable a la leche de cualquier especie, es decir, no solo a la de vaca sino también a la de oveja, cabra y búfala.

Para que en la leche usada como ingrediente, se pueda usar que el origen es de España, tiene  que haber sido ordeñada y transformada en España. Por tanto, para que el origen de la leche sea un país determinado tiene que haber sido ordeñada y transformada en ese país. Si no se quisiera poner el nombre del país se podría sustituir por “UE” o “fuera de la UE”, según sea el caso. No obstante, cuando el origen sea España, no se podrá sustituir por la expresión UE

Si la leche se ha ordeñado en un país (por ejemplo Francia) pero se ha transformado en otro (por ejemplo España), en el etiquetado habrá dos posibilidades:

1. Poner “País de ordeño: Francia, País de transformación: España”

2. O bien se podría poner también, “Origen de la leche: “UE”, para el caso del ejemplo. Para otros casos se podría también poner “fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”, según correspondiera.

Además, las empresas alimentarias podrán completar estas indicaciones obligatorias con información adicional más precisa del origen regional o territorial de la leche.

Habrá obligación de  indicar el origen de la leche usada como ingrediente cuando ésta represente un porcentaje superior al 50%, expresado en peso, respecto al total de ingredientes utilizados. Este etiquetado será  voluntario para el caso de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.  Por tanto, el RD afectará a:

  • Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.
  • Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo.
  • Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.
  • Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
  • Mantequilla y demás materias grasas de la leche.
  • Quesos y requesón.

Las menciones sobre el origen deberán figurar cerca de la lista de ingredientes y se expresarán con el mismo tamaño y color de fuente utilizados para la lista de ingredientes. No podrán estar disimuladas, tapadas o separadas por ninguna otra indicación, imagen u otro elemento interpuesto.

Estas normas de etiquetado del origen no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados en los otros Estados miembros de la Unión Europea o en países terceros.

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