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Sección con el apoyo de

El Supremo dictamina contra las gasolineras del sector cooperativo

28/01/2019

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 639/2017) ha desestimado la totalidad del recurso presentado al Real Decreto 706/2017, que regula el funcionamiento de las instalaciones de carburantes a vehículos, en su sentencia del 21 de enero. Cooperativas Agro-alimentarias de España, desde el respeto a las decisiones judiciales, se ha mostrado muy crítica con esta sentencia.

Josep Lluís Escuer, coordinador del Grupo de Trabajo Carburantes, hace una valoración muy negativa de las implicaciones de la decisión del Tribunal Supremo porque entiende que «no se han tenido en cuenta las especificidades de nuestro sector ni la capacidad de los depósitos de la maquinaria agrícola con relación al resto de vehículos. Las limitaciones que se están imponiendo resultan abusivas, perjudican a todas las estaciones de carburantes del sector cooperativo, atentan contra la libre competencia en el mercado y restringen la libertad de empresa.»

Las cooperativas cuentan con 900 estaciones de servicio que llevan distribuyendo carburantes desde hace 30 años como servicio a sus socios. En general, estas instalaciones se encuentran ubicadas en entornos rurales, donde los índices de población son más bajos, y, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio, se suele optar por un sistema de gasolinera que no obligue a tener personal de atención al cliente durante las 24 horas. Este modelo, que en España ha sido defendido por la CNMC y la Secretaria General de Unidad de Mercado, tiene una importante implantación en países del norte de Europa como Dinamarca, Finlandia y Suecia, donde supera el 50% del total.

En concreto, el recurso tenía como objetivo anular y derogar las exigencias y trabas injustificadas y desproporcionadas que se contienen en el RD 706/2017, destacando la limitación de suministro de carburante en cada repostaje a 75 litros y 3 minutos de duración, aduciendo motivos de seguridad.

Este extremo significa perjudicar y penalizar con subterfugios el sistema  de estaciones automáticas, en beneficio evidente de los que las consideran competencia desleal, aun habiendo demostrado con informes periciales y técnicos que las estaciones automáticas gozan de mayor grado de seguridad que las estaciones que cuentan con personal, a tenor de la serie histórica de incidencias y accidentes.

Además de ser una restricción ajena a la realidad del parque de vehículos industriales que desarrollan su labor en el sector agropecuario, donde prácticamente todos cuentan con depósitos con capacidades superiores a los 200 litros, alcanzando la flota de camiones volúmenes superiores a los 500 litros.

De igual manera no se han aceptado las alegaciones de Cooperativas Agroalimentarias de España de incrementar el límite fijado en lo que concierne al repostaje de carburante en depósitos homologados, (limitación de 240L de gasóleo y 60L de gasolina), cuando, por motivos obvios de labores en fincas rústicas, ubicadas a decenas de kilómetros de la estación de servicio más próxima, es una necesidad imperiosa contar con repostaje de reserva e intervención de urgencia.

De lo anteriormente expuesto se pone en evidencia el craso error que a juicio de CA ha cometido el Tribunal Supremo, que no ha profundizado suficientemente en el análisis de la casuística que se le presentó, generando unas consecuencias lesivas muy severas en el sector agropecuario y colateralmente en un ámbito geográfico, el rural, con un acusado desmantelamiento de servicios.

Cooperativas Agro-alimentarias de España confía en que el legislador, al igual que ha hecho a nivel autonómico con la exigencia de contar con un empleado, rectifique y reconsidere su posicionamiento modificando la actual normativa, en tanto en cuanto la vigente es un claro atropello y una aberración que contraviene, no sólo la realidad de este país, sino que es una anomalía con respecto a la existente en otros países de nuestro entorno.

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