El gobierno argentino ha prohibido la elaboración, distribución, importación, uso y tenencia de productos veterinarios con colistina y sus sales ( Resolución 22/2019). Esta normativa, que entró en vigor el pasado 16 enero, establece que transcurridos 180 días corridos desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial (11 de enero de 2019) todos los certificados de uso y comercialización de productos veterinarios que contengan en su formulación colistina y sus sales, serán cancelados.

El motivo de la prohibición de la colistina es su clasificación por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como medicamento de “reserva”, debido a su importancia en la salud humana. Además, los resultados obtenidos por el Programa argentino de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano demostró niveles significativos de resistencia a la colistina.
El gobierno argentino también ha prohibido los alimentos para animales medicados que puedan contener productos veterinarios de las familias de benzimidazoles, imidazotiazoles, tetrahidropirimidinas, cestodicidas y/o trematocidas para el 2022 ( Resolución 1119/2018)
Los alimentos para animales que contengan estos principios activos mantienen su inscripción en el registro solo hasta el 1 de enero de 2022, luego so dados de baja. Las solicitudes de registro de alimentos para animales que los contengan se aceptarán solo hasta el 1 de julio de 2020.
La Resolución aclara que los alimentos para animales que contengan en su formulación monensina, monensina sódica, narasina, salinomicina, semduramicina, maduramicina, lasalocid, robenidina, nicarbazina y/o decoquinato no se encuentran alcanzados ni poseen alguna restricción al respecto.
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