El Ministerio de Agricultura ha concretado el calendario de medidas encaminadas a dar estabilidad y contribuir a la mejora de la calidad de los vinos, particularmente de los que se comercializan sin indicación geográfica.
La Organización Interprofesional del Vino de España presentó al MAPA el pasado mes de junio, una propuesta cuya aplicación contribuiría a dar estabilidad y contribuir a la mejora de la calidad particularmente de los vinos que se comercializan sin indicación geográfica.
Las acciones previstas incluyen:
- Requisitos mínimos de calidad para uva de vinificación fuera de indicaciones geográficas de calidad (DOP o IGP);
- La intensificación del control de subproductos para destilación
- Mecanismos de regulación de la oferta del vino.
Requisitos mínimos de calidad para uva de vinificación fuera de indicaciones geográficas de calidad (DOP o IGP )

El objetivo de los requisitos mínimos de calidad para la uva de vinificación fuera de DOP o IGP es garantizar una calidad mínima de las uvas entregadas en bodega para su transformación en vino. Sería aplicable a las uvas destinadas a elaborar vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica protegida.
Con ello se pretende evitar que se produzcan vinos de baja calidad, con grandes dificultades para ser comercializados todos los años y que son los que suelen engrosar las existencias a finales de campaña.
Intensificación del control de subproductos para destilación
El Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español contiene una medida destinada a la destilación de los subproductos de la vinificación. Esta medida, permite, entre otros aspectos, que el líquido que todavía queda en los productos no se convierta en vino, generalmente de mala calidad, mediante el sobreprensado, retirándose así del mercado del vino con destino a consumo.
En consecuencia, el objetivo es reforzar los controles sobre el terreno en las destiladoras autorizadas, para controlar que se entregan los subproductos a destilar y, con ello, que no se utilizan para producir vino.
Regulación de la oferta de vino
Teniendo en cuenta que la producción anual de vino está muy influenciada por la climatología de cada año, es necesario que el sector del vino sin indicación geográfica tenga una herramienta que le permita mantener la oferta ajustada a la demanda, particularmente en campañas en las que las disponibilidades (la suma entre las existencias finales y la producción) sean muy superiores a las de un año normal.
El objetivo de esta medida es desarrollar dicha herramienta, cuya base jurídica es el artículo 167 del Reglamento de la Organización Común de los Mercados Agrarios, y que permite a los Estados miembros productores, establecer normas de comercialización para regular la oferta, en particular mediante las decisiones adoptadas por las organizaciones interprofesionales.
En su virtud se publicó el Real Decreto 774/2014, que establece que podrán establecerse normas de comercialización que tengan como objetivo regular la oferta para mejorar la estabilidad y el funcionamiento del mercado común en el sector de los vinos.
Esta norma será ahora modificada con el fin de establecer en la misma las condiciones del mercado que desencadenarían el mecanismo de regulación. Así estas condiciones serán conocidas por los operadores antes de que comience cada campaña. Un mecanismo que sea transparente, esté basado en mecanismos de desencadenamiento perfectamente definidos y conocidos, amparados en variables cuantificables, y que ofrezca la necesaria seguridad jurídica y excluya cualquier posible falseamiento de la competencia.
El Ministerio convocará reuniones durante el mes de octubre para trabajar conjuntamente con el sector y las CCAA sobre esta hoja de ruta.
El objetivo es poner en marcha las medidas descritas en los plazos previstos. Concretamente el próximo 1 de noviembre para la intensificación de los controles de subproductos destinados a destilación, y el inicio de la campaña 2020/2021 para la norma de calidad y el mecanismo de regulación de la oferta de vino.
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