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Sección con el apoyo de

El Grupo Vall Company regulariza a sus «falsos autónomos»

10/12/2019

CCOO y UGT han firmado un acuerdo con el Grupo Vall Companys para la regularización y laboralización de todo el personal del Grupo que presta sus servicios en diferentes empresas o centros de trabajo a través de Cooperativas de Trabajo Asociado, que afecta a más de 300 «falsos autonómos».  En concreto en Cárnicas Frivall (Cuenca), Industrias Cárnicas Frimancha (Ciudad Real) y Cárnicas Cinco Villas (Zaragoza).

El acuerdo firmado establece que las empresas del Grupo garantizarán la contratación del personal que en la actualidad ha venido prestando sus servicios profesionales a través de la cooperativa de trabajo asociado SERVICARNE, respetándose respecto del citado personal las siguientes condiciones:

– Contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito por la empresa principal o en su defecto por una empresa de servicios especializada, y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, para todo el personal que presta servicios en la actualidad para la cooperativa de trabajo asociado como socio trabajador de la misma.

– Categoría profesional: equivalente a las funciones que venía desempeñando el socio trabajador en la cooperativa de trabajo asociado.

– El Convenio Colectivo de aplicación será el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Cárnica.

– Jornada y horario: se respetará el régimen de trabajo en cuanto a jornada y horario que se viene realizando, siempre con el respeto a la normativa de aplicación.

– Los socios cooperativistas que acepten la oferta de empleo tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones adicionales a las legales, que solo se percibirán en caso de despido durante los tres primeros años, y que tienen como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo. Las indemnizaciones adicionales serán de:

– Plazo para la contratación: Las empresas adquieren el compromiso de que paulatinamente y como máximo, a fecha 30 de junio de 2020, se habrá procedido efectivamente con la contratación y el cambio de encuadramiento en la Seguridad Social de todos los socios trabajadores a los que se hace referencia en la presente Cláusula Primera.

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