El Ministerio de Transporte ha decidido eliminar los tiempos de descanso en el transporte de los animales, mientras dure el estado de alarma. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida por la legislación para cada tipo de animal, exceptuando el tiempo de descanso. Así lo recoge la Orden TMA/279/2020 publicada ayer en el BOE.
Además, también se ha prorrogado la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores, cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo. La prórroga es hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma. Dicho plazo podrá ser ampliado por el Ministerio de Agricultura, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.

Por otro lado, los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente, hasta 7 días después de la finalización del estado de alarma. Este plazo puede ser ampliado por el Ministerio de Agricultura, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 7 días adicionales
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