El pasado 1 de abril entraron en vigor las normas comunitarias de etiquetado del origen del ingrediente primario (Reglamento 2018/775). Los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado antes de dicha fecha, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
El país de origen o el lugar de procedencia de un ingrediente primario que no sea el mismo que el país de origen o el lugar de procedencia mencionados en relación con el alimento, se indicará mediante dos posibilidades:
– Haciendo referencia a una zona geográfica:«UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países; Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país; o país de origen o lugar de procedencia.
– Indicando que el ingrediente primario no es originario del país de origen o lugar de procedencia del alimento.
El Reglamento aclara algunas cuestiones sobre el tamaño de la letra que debe utilizarse para facilitar dicha información y el lugar del campo visual en el que debe aparecer.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.