El Ministerio de Agricultura ha publicado una propuesta Real Decreto sobre normas básicas de ordenación de las granjas avícolas (tanto de carne como de huevos) para su consulta pública. Se trata de una consulta exprés que se abrió el pasado 10 de junio y finaliza el próximo 18 de junio.
La propuesta de RD sometida a consulta tiene bastantes modificaciones en comparación el borrador que se difundió en septiembre de 2019.

Los aspectos más significativos de la propuesta, según nos resume Alejandro Gutiérrez, Técnico de Ganadería de Cooperativas Agroalimentarias, son los siguientes:
Definiciones
- Las explotaciones de autoconsumo tendrán un tamaño máximo de 0,15 UGMs (indiferentemente si producen huevos o carne). En equivalencia serían 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde.
- Desaparece el concepto de microexplotación.
- La explotación reducida (que cuenta con importantes excepciones sanitarias y medioambientales) pasa a tener un tamaño máximo de 0,75 UGM frente a los 70 UGM que se recogían en el borrador de septiembre 2019.
- Se elimina la definición de veterinario de explotación.
Higiene y bioseguridad
- Se sigue sin diferenciar los conceptos (y por tanto las responsabilidades) de titular de animales y/o titular de explotación. No hay que olvidar, que en el sector avícola de carne, la mayoría de la producción se realiza bajo el sistema de integración, donde la integradora es la propietaria de los animales, mientras que el avicultor es el propietario de la explotación.
- Se incluye la posibilidad de que se pueda autorizar la matanza de aves en la explotación, bajo la autorización de la autoridad competente y previa petición del veterinario de explotación debido a fin de ciclo productivo o razones zootécnicas.
- Se incluye la obligación de disponer de vestuarios de paso obligatorio para todas las explotaciones (incluidas las preexistentes), y todos deben contar con duchas.
- Se incluye la necesidad de que las explotaciones deben contar con medios para la recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de origen animal.
- En aquellas explotaciones en las que los animales tienen acceso a parques exteriores, solo se permitirá la ubicación de comederos y bebederos en el interior. Además, deberán de contar con estructuras que permitan el confinamiento total de las aves por motivos sanitarios.
- Se debe de contar conun correcto suministro de agua y un caudalímetro a la entrada para no derrochar.
- Se incorporan controles de calidad semestrales al agua de bebida.
- Se incluye la obligatoriedad de hacer un vaciado total de cada nave (al margen del vaciado sanitario cada ciclo productivo) al menos cada dos años.
- Se incluye la obligatoriedad de hacer un vaciado total de cada nave (al margen del vaciado sanitario cada ciclo productivo) al menos cada dos años.
Bienestar animal
- Se prohíben las intervenciones quirúrgicas a los animales si no son terapéuticas.
- Se puede autorizar el corte de picos solo una vez que se hayan agotado las otras alternativas para evitar el picaje.
- La castración solo podrá realizarse por personas con formación específica y en presencia del veterinario de explotación.
- Se prohíbe el arrancamiento de plumas o plumón en especies como las corredoras, patos, ocas, etc.
- Se establece la necesidad de contar con un registro de las intervenciones quirúrgicas realizadas, en el que se identifique a la persona que las ha realizado.
- Se añade el examen físico de las aves (no solo documental) para comprobar que no presentan síntomas o alteraciones del bienestar animal.
Emisiones en la explotación
- Estas medidas sólo serían de aplicación para aquellas granjas de más de 55 UGMs.
- Se simplifican los objetivos de reducción que han de cumplir las explotaciones.
- Para las explotaciones preexistentes, se establece un objetivo de adopción de MTDs que reduzcan las emisiones de amoniaco a la atmosfera de cada nave, de al menos, un 30% con respecto a la técnica de referencia.
- Para las explotaciones nuevas, se establece un objetivo de adopción de MTDs que reduzcan las emisiones de amoniaco a la atmosfera de cada nave, de al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia.
- En los últimos borradores había objetivos distintos, en función de si se tratara de reducir las emisiones de las naves o las emisiones del estiércol. En el nuevo borrador sólo habría un objetivo.
Movimiento entre explotaciones ganaderas
Se permiten movimientos que no estaban autorizados en el último borrador, como serían:
- Movimiento de multiplicación a incubación.
- Movimiento de recría a selección y multiplicación.
- Movimiento de incubadora a autoconsumo.
- Movimiento de producción a autoconsumo.
- Movimiento de tratante a tratante.
Contenido mínimo del libro de registro
Se añade como contenido mínimo del libro de registro, el rendimiento de la producción, las operaciones de limpieza y desinfección realizadas, el registro de la cantidad de estiércol producida anualmente y la gestión realizada con ello, así como el registro de las intervenciones quirúrgicas realizadas.
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