El Diario Oficial de la Unión Europea publicó hace unos días, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1478, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo relativo al muestreo, el método de referencia para la detección y las condiciones de importación respecto al control de las triquinas.
En este reglamento se sustituye el método de referencia establecido anteriormente por la norma ISO 18743:2015 en aras de conseguir una armonización del criterio de aplicación en la Unión Europea con esta norma internacional, lo que facilitará la exportación de carne de porcino fuera de nuestras fronteras, sin crear requisitos ni cargas adicionales para los laboratorios europeos que utilicen los métodos de referencia en su labor de control oficial.
Por otro lado, se permite el corte de las canales procedentes de cerdos domésticos en más de seis trozos en una sala de despiece situada en las mismas instalaciones o en salas contiguas al matadero antes de conocer los resultados del análisis de triquina, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de ciertos requisitos sin que suponga un menoscabo en las condiciones de seguridad para los consumidores finales de dichos productos.

Esta posibilidad responde a una propuesta específica de España a la Comisión Europea, y que contó con el visto bueno de todos los demás países de la UE. En los establecimientos de producción de carne de cerdo ibérico destinado a la elaboración de productos cárnicos específicos, el despiece debe hacerse antes del enfriado de las mismas, cuando los resultados del examen de las triquinas no están todavía disponibles.
En todo caso, el operador debe garantizar la plena trazabilidad de los productos y la carne nunca puede salir de la sala de despiece hasta que se disponga de los resultados, según recoge AESAN.
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