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Los conductores ya no podrán hacer carga y descarga

05/09/2022

El pasado viernes 2 de septiembre entró en vigor la prohibición de carga y descarga por parte de los conductores, que se recoge en el Real Decreto-ley 3/2022, aprobado el pasado mes de marzo y en la que se estableció una moratoria de 6 meses para que los centros de carga y descarga pudieran adaptarse a la medida, contratando y formando al personal necesario para realizar dichas tareas (mozos de almacén, carretilleros, etc).Esta era una reivindicación histórica de las asociaciones de transportistas.

Foto: Fenadismer

El Decreto-Ley establece la prohibición de que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7’5 t de MMA participen en las operaciones de carga y descarga de tanto de las mercancías como de sus soportes, envases, contenedores o jaulas. Se aplica a todos los conductores, ya sean autónomos o asalariados, aplicándose también a los conductores de empresas de transporte extranjeras que realicen transporte en España

No obstante, la nueva regulación incluye excepciones a la prohibición en algunas especialidades de transporte que por su especificidad o destinatario de las mercancías requieren que el conductor realice tales tareas, en cuyo caso la empresa transportista deberá recibir un suplemento por tales tareas diferenciado del precio del transporte, el cual deberá cubrir los costes de la realización de tales tareas.

En concreto en los siguientes tipos de transportes:

  • Transporte de animales vivos en los puntos de control.
  • Vehículos cisterna.
  • Mudanzas y guardamuebles.
  • Transporte de áridos, basculantes, vehículos grúa o que lleven otros dispositivos para realizar tales operaciones.
  • Portavehículos.
  • Grúas auxilio en carretera.
  • Paquetería.
  • Transporte de carga fraccionada entre un centro de distribución y un punto de venta: el conductor sólo realizará la descarga en el punto de venta, debiendo realizar su actividad dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. No obstante, podrá participar en la carga y descarga también en el centro de distribución siempre que se haya pactado entre el cargador y el transportista en un contrato de duración igual o superior a un año.

En caso de incumplimiento de dicha prohibición, el Decreto-Ley prevé que sea sancionado como infracción muy grave, con multa de entre 4.001 y 6.000 euros, que recaerá tanto en la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor como al titular del centro de carga o descarga donde se haya incumplido la prohibición.

Además FENADISMER recuerda que junto a la infracción en materia de transporte, el incumplimiento de la nueva prohibición tiene importantes repercusiones y consecuencias para el titular del centro de carga y descarga en el ámbito laboral en materia de prevención de riesgos laborales e incluso en el ámbito penal en el caso de que se ocasionara un accidente por realizar el conductor tales labores pese a estar prohibidas.

La norma que ha entrado en vigor es una medida innovadora en la Unión Europea, ya que, a excepción de Portugal en que se aprobó el pasado año y de forma más limitada, no se regula en ningún otro país europeo.

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