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Los ataques de lobo al norte del Duero también tendrán ayudas

17/04/2023

Hasta ahora, la Junta de Castilla y León pagaba ayudas para compensar los daños del lobo al Sur del Duero, que era la zona en el que el lobo no era especie cinegética. El 21 de septiembre de 2021 entró en vigor la Orden TED/980/2021 del Gobierno de España, por la que el lobo se incluía en el Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial (LESPRE) y en consecuencia, a partir de ese momento, el lobo tampoco podía cazarse al norte del Duero.

Por este motivo, la Junta de Castilla y León ha publicado la Orden de 12 de abril de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que amplía los pagos compensatorios por los daños del lobo a todo el territorio de la Comunidad.

Además, al norte del Duero, los pagos se realizarán de forma retroactiva a los producidos desde el 21 de septiembre de 2021. La Orden actualiza los baremos desde su entrada en vigor, con un importante incremento económico de los pagos compensatorios a los ganaderos y la previsión de duplicar el presupuesto a dicho fin.

¿Qué dice la nueva regulación de la Junta?

La regulación aprobada por la Junta de Castilla y León describe de forma exhaustiva los valores de los pagos compensatorios, quedando desglosados en su anexo II, los cuales se definen como daño emergente, lucro cesante, gastos variables (veterinarios, medicamentos y eutanasia), así como bonificación por el establecimiento de medidas preventivas.

Dentro de los valores del daño emergente, se desglosa, por un lado, el valor intrínseco del animal, entendido como valor real, a precio de mercado, de los animales atacados. Para valorar los animales por su condición (edad, sexo, aptitud, raza) en el momento del ataque se ha procedido a actualizar los baremos en base a los precios de cotización en lonjas y mercados de ganado donde existe compraventa de animales de similares características a los atacados.

Por otro lado, como daño emergente se incluyen los gastos fijos asociados a la gestión del siniestro, como búsqueda del animal, comunicación del daño a las autoridades competentes, notificaciones a la consejería competente en materia de ganadería y reclamaciones del siniestro a los efectos del pago compensatorio.

En cuanto al lucro cesante, la orden describe conceptualmente este baremo, así como los conceptos incluidos en su valoración. Éstos se componen de la pérdida de subvenciones futuras asociadas a la Política Agraria Comunitaria (PAC) y a la prima de la intervención territorial indicada en el Plan Estratégico de la PAC, en caso de haber formalizado un contrato agroambiental de razas en peligro de extinción y la pérdida de rendimientos futuros asociados a la disminución de la fertilidad del rebaño y a la disminución de la producción intrínseca a la aptitud productiva de la explotación (láctea, cárnica y/o de lidia), así como por su valor genético.

En lo que respecta a los gastos variables, la nueva normativa incluye la indemnización por gastos veterinarios, medicamentos y eutanasia sobre animales heridos.

Por último, la Orden establece una bonificación del 10% para aquellos titulares de explotaciones ganaderas extensivas o semi-extensivas en las zonas de presencia de lobo que adopten medidas preventivas y de autoprotección efectivas al objeto de minimizar los daños en la cabaña ganadera por ataques de lobo.

En concreto, alguna de las cuestiones relevantes de este nuevo marco regulador son las siguientes:

  • Abono de los ataques sufridos al norte del río Duero desde la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, siempre y cuando cuenten con la correspondiente comunicación e informe de daños.
  • Eliminación del primer tramo de 0-3 meses en ganado vacuno, unificándose su daño emergente con los terneros de 0-6 meses.
  • Unificación de la aptitud productiva en vacuno, mediante la unificación de los baremos de las razas cárnicas y mixtas.
  • Bonificación en el valor del daño intrínseco del animal para explotaciones inscritas en Denominación de Origen, Indicación Geográfica Protegida, Marca de Garantía o en el Registro de Operado-res de Producción Ecológica.
  • Incorporación de gastos fijos asociados a la gestión del siniestro como concepto asociado al daño emergente.
  • Incorporación como lucro cesante de las pérdidas de subvenciones asociadas a la prima de la intervención territorial indicada en el PEPAC en caso de haber formalizado un contrato agroambiental de razas en peligro de extinción, así como el lucro cesante derivado de la fertilidad del rebaño y de la aptitud productiva de la explotación.
  • Actualización de las primas asociadas a la Política Agraria Comunitaria en el concepto de lucro cesante.
  • Incorporación de compensación de daños de perros destinados a la protección de la explotación ganadera (mastines o perros de carea).

Para consultar la Orden, pinche aquí

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