CCOO de Industria ha firmado esta semana el Convenio Colectivo Estatal de Aguas Envasadas. El acuerdo alcanzado, que tendrá vigencia hasta finales de 2025, con un incremento salarial mínimo de un 10% durante este periodo, y que se podrá incrementar hasta un máximo de un 13%, en caso de que la suma de la inflación acumulada de los tres años sea superior al incremento mínimo indicado.
En el aspecto salarial, es un acuerdo que va muy en línea con el AENC firmado por los agentes sociales. De este modo, las subidas concretas para este año serán del 4% y tendrá carácter retroactivo a 1 de enero. Esta subida es adicional al 1,75% de aumento que las personas están percibiendo este año, fruto de la cláusula al IPC del acuerdo anterior. Por lo que los salarios este año respecto al anterior alcanzarán la cantidad del 5,75%. El año que viene la subida será del 3%, al igual que para el último año de vigencia.
En el acuerdo se incluye que las empresas tendrán que pagar los incrementos y los atrasos correspondientes al mes siguiente de la firma, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por este motivo, la nómina del mes de octubre se tiene que incluir la subida salarial.
Por otra parte, el convenio mejora algunos aspectos como el derecho subjetivo de la persona a la jubilación parcial con contrato de relevo siempre que reúna los requisitos exigidos y, por tanto, sin necesidad de mutuo acuerdo con la empresa.
Asimismo, se mejoran algunos aspectos relacionados con la conciliación de las personas trabajadoras del sector. Por una parte, se ha incluido que en los casos de hospitalización de familiar el permiso se pueda utilizar de forma discontinua o flexible.
En lo que respecta a las horas extraordinarias, hasta ahora estas eran retribuidas económicamente. Con el nuevo acuerdo, es el trabajador o trabajadora el que opta por que estas sean retribuidas o compensadas en descanso a razón de una hora y media cada hora extra realizada. También se ha incluido una redacción para que sean las personas las que puedan elegir la fecha del descanso compensatorio, solo pudiéndose negar de forma motivada la empresa por problemas organizativos al tratarse de puentes o acumular en días festivos. Por último, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional ha pasado del 75% al 85% respecto al convenio anterior, mientras que el contrato en alternancia se mantiene con la retribución del primer año el 85% y el segundo el 90%.
Se reflejará en el nuevo convenio la categoría de carretillero? No es justo que se esté toda la jornada laboral con una máquina de 3000kg o más con la responsablidad que conlleva y no se tenga categoría profesional
Cuando publican en el BOE?