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Reforma de la jubilación anticipada para algunos autónomos ¿los agricultores y ganaderos podrían acogerse a ella?

25/11/2024

Tras el acuerdo entre la CEOE y el Gobierno firmado hace unos meses, Seguridad Social publicaba, en consulta pública, el proyecto de Real Decreto que regulará la jubilación de los autónomos con actividades penosas o peligrosas antes de los 63 años; de manera que la reforma del retiro anticipado podría ser una realidad en 2025, según informa UAGN.

Este Real Decreto regulará el procedimiento para que los autónomos que desarrollen actividades penosas, tóxicas o insalubres puedan solicitar el adelanto de la edad de jubilación.

Deberán encontrarse de alta en la Seguridad Social, en el momento de solicitar la jubilación anticipada antes de los 63 años, dentro de la actividad que permita aplicar los coeficientes reductores, es decir en una ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. Asimismo, deberá acreditarse que se ha permanecido en dicha ocupación durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación, que actualmente se establece en 15 años cotizados. Además, la edad de retiro nunca podrá ser inferior a los 52 años, y se deberá aportar una cotización adicional para poder retirarse antes sin perder pensión.

El proyecto de Real Decreto también define qué se considerará una actividad susceptible de aplicar los coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación de determinados autónomos -y sus asalariados-. Son los siguientes:

  • Penosidad: “realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, atención permanente requerida, uso permanente de fuerza física, nocturnidad, turnicidad, uso permanente de equipos de protección personal portados”.
  • Peligrosidad: “realización de actividades en las que se produce exposición a factores de riesgo con potencial o capacidad de daño grave”.
  • Insalubridad: “realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud”.
  • Toxicidad: “realización de actividades en las que se produce exposición a contaminantes químicos por inhalación, vía dérmica, digestiva o parenteral”.

          Estas condiciones serán calculadas mediante unas fórmulas matemáticas que mostrarán el indicador básico de incidencia, la incidencia de sucesos graves y la duración media de las bajas de los autónomos que realicen estas actividades.

          El sector agropecuario presenta riesgos significativos y condiciones laborales difíciles que justifican la inclusión de ciertas actividades para el establecimiento de coeficientes reductores en la edad de jubilación. Además de mejorar la calidad de vida de los trabajadores, esta medida reconocería formalmente el valor del trabajo agropecuario y ayudaría a impulsar la sostenibilidad del sector en el futuro, señalan desde la UAGN. Es fundamental que se realice un análisis exhaustivo de las diferentes tareas dentro del sector agropecuario para identificar con precisión aquellas actividades que deberían beneficiarse de estos coeficientes reductores, logrando así un sistema de seguridad social que sea justo y adaptado a las necesidades de sus trabajadores.

          El proyecto recoge que serán las organizaciones de autónomos las encargadas de recopilar la información y remitir las solicitudes a la Seguridad Social, para que las actividades de determinados autónomos pasen a ser consideradas especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres y, por tanto, puedan retirarse de forma anticipada antes de los 63 años.

          En primer lugar, deberán encontrarse de alta en la Seguridad Social, en el momento de solicitar la jubilación anticipada, dentro de la actividad que permita aplicar los coeficientes reductores. Asimismo, “deberá acreditarse que se ha permanecido en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación”, que actualmente se establece en 15 años cotizados.

          El proyecto de Real Decreto también define qué se considerará una actividad susceptible de aplicar los coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación de determinados autónomos -y sus asalariados-. Son los siguientes:

  • Penosidad: “realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, atención permanente requerida, uso permanente de fuerza física, nocturnidad, turnicidad, uso permanente de equipos de protección personal portados”.
  • Peligrosidad: “realización de actividades en las que se produce exposición a factores de riesgo con potencial o capacidad de daño grave”.
  • Insalubridad: “realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud”.
  • Toxicidad: “realización de actividades en las que se produce exposición a contaminantes químicos por inhalación, vía dérmica, digestiva o parenteral”.

          Estas condiciones serán calculadas mediante unas fórmulas matemáticas que mostrarán el indicador básico de incidencia, la incidencia de sucesos graves y la duración media de las bajas de los autónomos que realicen estas actividades.

          El sector agropecuario presenta riesgos significativos y condiciones laborales difíciles que justifican la inclusión de ciertas actividades para el establecimiento de coeficientes reductores en la edad de jubilación. Además de mejorar la calidad de vida de los trabajadores, esta medida reconocería formalmente el valor del trabajo agropecuario y ayudaría a impulsar la sostenibilidad del sector en el futuro. Es fundamental que se realice un análisis exhaustivo de las diferentes tareas dentro del sector agropecuario para identificar con precisión aquellas actividades que deberían beneficiarse de estos coeficientes reductores, logrando así un sistema de seguridad social que sea justo y adaptado a las necesidades de sus trabajadores.

          El proyecto recoge que serán las organizaciones de autónomos las encargadas de recopilar la información y remitir las solicitudes a la Seguridad Social, para que las actividades de determinados autónomos pasen a ser consideradas especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres y, por tanto, puedan retirarse de forma anticipada antes de los 63 años.

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