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Aplicación de las causas de fuerza mayor por lengua azul para el cobro de las ayudas

20/12/2024

La dirección de Gestión y Control Integrado de Ayudas de la Junta de Andalucía han publicado una nota informativa sobre la aplicación de las causas de fuerza mayor por Lengua azul, según informa ASAJA Jaén. La normativa nacional de la PAC recoge que se podrán aplicar causas de fuerza mayor.

En el caso de la Lengua azul, podrá considerarse como una causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional (Reglamento 2020/689 y la Orden APA/1251/2020).

La autoridad competente es la que debe decidir si una situación se considera un caso de fuerza mayor o circunstancia excepcional, debiéndose tomar la decisión “caso por caso”, basándose en las pruebas pertinentes y aplicando el concepto de fuerza mayor conforme al Derecho Agrario de la Unión, lo que incluye la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La fuerza mayor y las circunstancias excepcionales tienen como objetivo abarcar situaciones excepcionales, anormales, que se escapan al control del ganadero y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con toda la diligencia debida.

Si se considera fuerza mayor o circunstancia excepcional, para las ayudas asociadas al ganado ovino y caprino, el ganadero que no ha podido satisfacer los requisitos de subvencionabilidad u otras
obligaciones, conservará su derecho a la ayuda por los animales subvencionables en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional y no será preciso revisar que el solicitante de la ayuda alcance unos umbrales mínimos de producción ganadera que justifiquen su actividad.

No obstante, tal circunstancia deberá haberse producido con posterioridad al 1 de junio del año anterior en que se haya presentado la solicitud única por parte del ganadero, debiendo notificar por escrito a la autoridad competente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derecho habiente, esté en condiciones de hacerlo y adjuntando las pruebas pertinentes. No obstante, por parte del solicitante no será necesario aportar la documentación correspondiente a las pruebas citadas en caso de que la Administración ya disponga de las mismas.

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