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Está aquí: Home / Ganadería / Avicultura / El MAPA pone en marcha medidas por el riesgo de influenza aviar

           

El MAPA pone en marcha medidas por el riesgo de influenza aviar

21/01/2025

Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 15 de enero de 2025 se han registrado en la UE, 341
focos de influenza aviar en aves de corral y 684 en otras aves no de corral, silvestres incluidas, que han sido comunicados a través del sistema ADIS. Los serotipos detectados han sido H5N1, H5N5, H5Nx, H7N5, HxNx. En el caso de España, se han detectado 21 casos de influenza aviar H5N1 en aves silvestres.

En las últimas semanas se ha producido un aumento en el número de casos detectados, tanto en aves silvestres como en aves de corral, lo que indica una tendencia al empeoramiento de la situación con el consiguiente aumento de riesgo para España. En particular, con la notificación de focos en aves de corral en países vecinos (Francia y Portugal), junto con la bajada de temperaturas en España durante el mes de enero, así como los mapas de riesgo comarcal de presencia del virus hacen recomendable aumentar el nivel de riesgo a nivel nacional, y aplicar medidas de mitigación en aras de tomar un enfoque preventivo, señalan desde el Ministerio de Agricultura (MAPA).

El MAPA ha decidido activar la Orden APA/2442/2006 y desde ayer se ha optado por la adopción de las siguientes medidas en las zonas de especial riesgo del anexo II:

Eliminar ciertas autorizaciones de excepciones como:

a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podría autorizarlas.

En relación con los municipios incluidos en las zonas de especial vigilancia del anexo III
Orden APA/2442/2006:

  • Aplicación de las medidas de bioseguridad establecidas en el artículo 5.2 de la citada orden: queda prohibida la presencia de aves de corral y aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.

No se aplicarán de momento el resto de las medidas de la orden, aunque esto se podría revisar en las próximas semanas en función de la evolución de la situación epidemiológica

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