El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el Real Decreto 34/2025, que el Consejo de Ministros aprobó el martes, sobre el carácter voluntario de la utilización del cuaderno digital de explotación.
La normativa española aprobada en 2022 ( RD 1054/2022) preveía que el empleo del cuaderno digital de explotación agrícola comenzara a ser obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2024, con una entrada en vigor escalonada, y dejaba exentas a determinadas explotaciones por su pequeño tamaño. Sin embargo, y en aplicación el compromiso adquirido por el Gobierno, se ha modificado el mencionado real decreto para cambiar el enfoque en el uso del cuaderno digital de explotación, que pasa a ser voluntario de manera temporal y hasta el próximo periodo de programación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC), a partir de 2027.
Así, los agricultores que, conforme a la normativa de productos fitosanitarios, fertilizantes o intervenciones de la PAC deban cumplimentar un cuaderno de explotación, podrán elegir si prefieren que éste sea mediante la utilización de medios electrónicos o en soporte de papel.
La entrada en vigor de la voluntariedad del uso del cuaderno digital se hace de manera retroactiva a 1 de julio de 2023, para evitar algún tipo de perjuicio a los agricultores que pudiera derivarse del retraso de la publicación de la norma.
No obstante, hay que recordar que a partir del 1 de enero de 2026 es obligatorio el registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios para los operadores del ámbito agrario y no agrario (Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564). En el caso de los agricultores, será obligatorio para todos aquellos que tengan el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, tanto el nivel básico como cualificado. La organización agraria AVA ASAJA insta al Ministro Luis Planas a presionar en la Unión Europea para que este reglamento comunitario sea acorde en el tiempo de vigencia y en las excepciones adoptadas para el cuaderno digital.
A partir del 1 de enero de 2028, el cuaderno digital de explotación será obligatorio para aquellas explotaciones agrícolas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que tengan una superficie superior a 30 hectáreas, sumando las correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales;
b) Que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales;
c) Que dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha., que en el caso de que no cumplan ninguna de las condiciones establecidas en los apartados a) y b), sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
Para el resto de las explotaciones, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de Explotación para su utilización voluntaria.
AVA-ASAJA ha solicitado al Gobierno, hasta el momento sin respuesta afirmativa, el carácter permanente de voluntariedad del cuaderno digital para todas las explotaciones, especialmente las pequeñas y medianas que caracterizan la agricultura valenciana.
Ok, será pará todos iguales, ok
Un saludo
Esto no tiene nombre, algún día está sociedad enferma pagará este sin sentido
A los agricultores extracomunitarios que venden sus productos en la UE, ¿también se les exigirá?