La Consejería de Agricultura de Cataluña ha convocado ayudas extraordinarias por un importe máximo de 3 M€ destinadas a explotaciones de frutales y cultivos herbáceos que sufrieron daños en la pedregada del 19 de abril de 2025. La convocatoria, publicada ayer en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), establece que el plazo de presentación de solicitudes se prolongará del 3 al 23 de octubre de 2025.
El objetivo de estas ayudas es compensar las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios en explotaciones de fruta dulce o cultivos herbáceos de las comarcas de la Noguera, el Pla d’Urgell, la Segarra, el Segrià y el Urgell.
Los beneficiarios deberán ser titulares de explotaciones que cumplan los requisitos para ser considerados agricultores profesionales, explotaciones agrarias prioritarias o jóvenes agricultores en el caso de personas físicas, y explotaciones agrarias prioritarias en el caso de personas jurídicas.
Requisitos de admisibilidad
Las posibles personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dadas de alta, a fecha 1 de enero de 2025, en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA Catalunya).
- Haber presentado la Declaración Única Agraria de 2025 (DUN 2025) e incluir alguno de los productos objeto de la ayuda en las comarcas de la Noguera, el Pla d’Urgell, la Segarra, el Segrià y el Urgell.
- Disponer de seguro agrario contratado en 2024 y de un acta de peritación de Agroseguro que certifique daños superiores al 30% provocados por la pedregada del 19 de abril de 2025.
- No haber contratado seguro complementario a fecha 19 de abril de 2025 o, en caso de haberlo hecho, no haber complementado la producción de algunos recintos de la explotación.
- Que el nivel de afectación en el conjunto de la explotación, diferenciando entre frutales (como cerezo o níspero) y herbáceos, sea superior al 30%.
Cálculo y cuantía de las ayudas
El importe de las compensaciones se calculará a partir de los datos recogidos en el acta de Agroseguro. Se abonará el 80% de la diferencia entre la producción real esperada y la producción asegurada, multiplicado por el porcentaje de daño y el precio asegurado de todos los recintos afectados. La ayuda máxima será de 50.000 € por solicitante.
La cuantía total destinada por la Consejería de Agricultura de Cataluña asciende a 3 M€.
Marco normativo y tramitación
El régimen de estas ayudas se enmarca en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, que declara determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las solicitudes deberán presentarse por medios telemáticos, de acuerdo con el procedimiento fijado y mediante los formularios normalizados de la Consejería. Las presentadas por vías distintas no se tendrán por válidas.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.