La UE está impulsando el acuerdo con Mercosur mediante una fórmula de “dos piezas” para separar la parte estrictamente comercial del resto del paquete político e institucional. La idea es que el acuerdo interino UE–Mercosur pueda avanzar por un procedimiento comunitario más ágil, mientras el acuerdo completo sigue un recorrido potencialmente más largo.

Sacar el motor antes que el chasis
Si imaginamos el acuerdo como un coche, Bruselas intenta activar primero el “motor” del acuerdo (lo que mueve el intercambio comercial) y dejar para después el “chasis” (el marco más amplio que acompaña a esa relación). No significa que sean dos acuerdos desconectados, sino que se desdobla la tramitación para que una parte pueda entrar antes en su fase final si encaja dentro de las competencias de la UE.
El motor: el acuerdo interino
El acuerdo interino se concibe como la pieza que hace “arrancar” el coche: recoge el núcleo de compromisos de acceso a mercado y reglas comerciales (aranceles, contingentes, normas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, barreras técnicas, contratación pública, defensa comercial, mecanismos de solución de diferencias en materia comercial), y en el enfoque que se está planteando también puede incorporar elementos ligados a inversión. La lógica es que, si el contenido queda dentro del perímetro de competencias de la UE —especialmente la política comercial común—, su aprobación puede seguir el cauce comunitario (Consejo de la UE y Parlamento Europeo) sin depender de ratificaciones en cada parlamento nacional.
Ahí está el porqué de la “ruta rápida”: el acuerdo completo tiende a considerarse un acuerdo mixto cuando incluye materias que desbordan lo estrictamente comercial, lo que abre la puerta a procesos nacionales más largos y con más puntos de bloqueo. Separar el “motor” busca que el tramo comercial no quede atrapado en ese carril. Además, si se decide políticamente, esta vía suele venir asociada a la posibilidad de aplicar provisionalmente parte del contenido una vez firmada y aprobada a nivel comunitario, mientras el resto del paquete sigue su tramitación.
El chasis: el acuerdo de asociación
El acuerdo de asociación es el “chasis” que da estructura al conjunto: incorpora el marco político e institucional que acompaña a la relación UE–Mercosur y que va más allá del intercambio comercial. Ahí suelen encajar capítulos de cooperación, diálogo político, gobernanza del acuerdo, cláusulas institucionales y otros ámbitos transversales que, según cómo queden formulados, pueden implicar competencias compartidas y, por tanto, procedimientos adicionales en los Estados miembros.
Por eso esta parte normalmente avanza con más fricción: al requerir más validaciones (y, en algunos casos, ratificaciones nacionales), la tramitación es potencialmente más larga y más sensible a vetos internos. En la analogía, el objetivo de Bruselas sería poner a circular el “motor” cuando esté listo, sin esperar a que el “chasis” complete todo su recorrido. No se trata de dos acuerdos desconectados, sino de un desdoblamiento del proceso para que el componente comercial tenga un calendario propio, mientras el marco político-institucional se termina de ensamblar por la vía más exigente.
Qué permite y qué no permite esta estrategia
Lo que permite:
- Que el tramo comercial avance por el procedimiento comunitario y pueda estar listo antes que el acuerdo completo, si supera los pasos pendientes.
- Que, si se decide políticamente, se abra la puerta a una aplicación provisional de parte del contenido mientras sigue el proceso de ratificación.
Lo que no permite:
- No significa que el acuerdo ya esté aprobado ni que entre en vigor con la firma: la rúbrica es un paso importante, pero no cierra la tramitación.
- No elimina el papel de la Eurocámara: el consentimiento del Parlamento Europeo sigue siendo imprescindible para que el acuerdo pueda concluirse formalmente.
Qué mirar a partir de ahora (los tres hitos útiles)
- La decisión sobre aplicación provisional y el recorrido del acuerdo completo: si se activa provisionalidad, el debate se concentra en qué se aplica y con qué condiciones.
- La firma en Asunción (17 de enero): marca el inicio de la fase “procedimental” tras el acuerdo político.
- El paso por el Parlamento Europeo: es el filtro clave para que el “motor” comercial pueda avanzar hacia su conclusión formal; varias informaciones recuerdan que la Eurocámara aún puede frenar el proceso.





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