Gran preocupación entre las empresas de transporte por carretera ante la incertidumbre generada por la posible interrupción del tráfico en el Estrecho de Ormuz, por donde pasa en torno al 20% de la producción petrolífera mundial, que podría traducirse en subidas muy rápidas en los surtidores. Algunas estimaciones apuntan a incrementos de más de 20 céntimos en apenas una semana y, según recuerda el sector, por esa
En este contexto, las organizaciones del transporte por carretera advierten del riesgo que un encarecimiento sin “techo” puede suponer para la viabilidad de muchas empresas y autónomos. Tanto FENADISMER como CETM recuerdan que, para amortiguar el efecto de estas fluctuaciones externas imprevisibles, es obligatorio aplicar la cláusula de revisión del precio del transporte en función de la variación del combustible. Esta cláusula de indexación está recogida en el Real Decreto-ley 3/2022, aprobado en 2022 en un escenario similar tras el estallido de la guerra de Ucrania, y su aplicación garantiza la compensación del impacto del aumento del gasóleo y protege el margen operativo del transportista. A la tensión directa en los costes se suma, según CETM, la incertidumbre sobre los flujos comerciales internacionales y la confianza empresarial.

Por su parte, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales de Transporte por Carretera (CONETRANS) denuncia que numerosos cargadores estarían obviando y vulnerando la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre, en concreto su artículo 38, relativo a la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del combustible. La organización subraya que cualquier pacto en contra de lo dispuesto en ese artículo se considera nulo, pero asegura que muchos cargadores no reconocen este derecho de los transportistas.
CONETRANS critica que algunos cargadores se aprovechen de su posición de poder para trasladar el encarecimiento de los carburantes únicamente al transportista, una práctica que califica de abusiva e ilegal y que, en un contexto de fragilidad geopolítica, puede poner en peligro la cadena de suministro. Por ello, exige que la revisión del precio por combustible sea de obligado, total e íntegro cumplimiento por parte de todos los cargadores que contratan servicios de transporte y pide, si no se respeta, que las administraciones velen por el cumplimiento del artículo 38 de la Ley 15/2009.






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