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El TS dictamina que la compensación del IVA nunca ha sido un ingreso: ¿se podrá recuperar lo tributado en exceso?

13/03/2026

El Tribunal Supremo ha puesto fin a una de las prácticas más controvertidas de la Agencia Tributaria contra el sector primario. En una reciente sentencia, fechada el 25 de febrero de 2026, la justicia establece que las compensaciones del IVA que reciben los agricultores, ganaderos y pescadores no pueden contabilizarse como ingresos.

La compensación del IVA en la agricultura es un mecanismo por el que los sujetos acogidos al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) reciben una compensación forfait (fija) del 12% para los productos agrícolas y ganaderos, y del 10,5% para productos forestales. Esta compensación es abonada por los compradores de los productos, generalmente empresas o profesionales en el régimen general de IVA, y tiene como objetivo cubrir el IVA soportado en las compras y gastos del agricultor o ganadero.

Hacienda ha considerado el abono de esta compensación del IVA como un ingreso más de la explotación, por lo que lo sumaba a las ventas reales de la explotación. Esta adición ha viciado los ingresos reales de la explotación, lo que ha provocado, no solo, una mayor tributación, sino que además, en muchas ocasiones, el agricultor o el ganadero ha superado el umbral de 250.000 euros anuales, lo que le impedía seguir estando acogido al Régimen de Estimación Objetiva (módulos).

El Alto Tribunal ha dictaminado que esta forma de calcular es incorrecta. En su resolución explica, de forma muy clara, que ese dinero del IVA no es un beneficio real de la actividad sino que se trata simplemente de un mecanismo legal del Régimen Especial de la Agricultura para devolver al agricultor o al ganadero los impuestos que soporta al comprar tractores, maquinaria, piensos o fertilizantes. Sumarlo a las ganancias suponía inflar los ingresos reales del trabajador y expulsarlo de manera injusta del régimen.

El fallo recuerda que para las tributaciones de IRPF correspondientes a 2025 y 2026, el Gobierno ya publicó órdenes ministeriales en las que ya no se incluían este IVA en el cálculo de los ingresos. Según el Tribunal, simplemente vinieron a corregir un error del pasado, lo que confirma que las expulsiones del Régimen de Módulos carecían de un respaldo legal sólido.

¿Qué pide ASAJA?

ASAJA solicita al Ministerio de Hacienda que:

  • Habilite de oficio un procedimiento ágil para realizar declaraciones paralelas y rectificar las liquidaciones correspondientes, de modo que los agricultores puedan recuperar las cantidades pagadas de más en los cuatro ejercicios anteriores a 2025, siempre que no hayan prescrito.
  • Se incluya a quienes fueron expulsados del régimen de módulos al de estimación directa por superar los 250.000 euros de límite de permanencia y que, en algunos casos, recibieron sanciones de cuantías muy elevadas.

Comentarios de nuestros lectores:

  1. Los ciudadanos dice

    22/03/2026 a las 22:14

    Siempre la Administración depredando al ciudadano.
    Igual ocurrió con el escandalazo del cobro de todos los Ayuntamientos por el impuesto de plusvalía, aunque no hubiera tal.
    También fue el T.Supremo quien ordenó lo correcto.

    Responder
    • Contribuyente harto dice

      23/03/2026 a las 08:25

      Exacto, siempre es así
      Estamos hartos
      Por cierto, qué pasa con la invasión de conejos en toda España?
      Va a hacer algo la Administración????

      Responder

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