El Departamento de Agricultura de Cataluña informa que desde el pasado domingo, 15 de marzo, y hasta el 15 de octubre ya no se puede encender fuego en terreno forestal. Este año la prohibición entra en vigor en un escenario con bajo peligro de incendio en comparación con otros años gracias a las lluvias que nos han hecho dejar atrás la sequía.
Ésta es la segunda temporada que funciona la plataforma 9PERFOC para actividades con riesgo de incendio forestal, que incluye una localización con mapa. Este programa se consolida como un salto adelante que permite tener un mayor control sobre las actividades más susceptibles de originar un incendio forestal. La digitalización completa del procedimiento cumple tres objetivos: la automatización de la presentación de la solicitud, la mejora de los criterios de autorización y el compromiso de avisar por SMS en caso de suspensión de la autorización.

La ubicación de las actividades sobre el mapa no sólo facilita la vigilancia, sino también el seguimiento sobre el terreno por parte de los agentes de la autoridad.
Autorización para realizar actividades con riesgo de incendio forestal
Las actividades con riesgo de incendio forestal son aquéllas que pueden desencadenar un incendio en zonas forestales u otras áreas naturales. Son prácticas que generan llamas, deflagraciones o chispas en entornos propicios para la propagación de los incendios y, por tanto, requieren supervisión y precaución para prevenir daños ambientales y garantizar la seguridad pública. Estas actividades pueden ser fuegos de actividades de recreo, hogueras y barbacoas, cremas de restos vegetales y actividades pirotécnicas, entre otros.
Durante la época de alto riesgo de incendio de 2025 se autorizaron más de 15.000 solicitudes en más de 50.000 ubicaciones. Las solicitudes de estas actividades pueden tramitarse por internet, mediante el formulario y, presencialmente, en las oficinas comarcales que el Departamento de Agricultura.
La prohibición de encender fuego, recogida en el Decreto 64/1995 , tiene como objetivo establecer una serie de medidas para prevenir los incendios forestales. La norma regula que en los terrenos forestales, poblados o no de especies arbóreas, y en la franja de 400 metros que les rodea no se puede encender fuego cualquiera que sea su finalidad.




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