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¿Quién compensa al agricultor cuando una riada arrasa su parcela y pasa a dominio público?

Agua y sequía 25 Sep 2026 0

El Proyecto de Real Decreto por el que se adoptan medidas de gestión de los riesgos de inundación restringe las actuaciones de reducción del riesgo, según la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA), a las limitaciones de usos del suelo, la adaptación de las edificaciones y las medidas de protección civil. Frente a ello, la organización ha presentado alegaciones para que el Gobierno considere las infraestructuras hidráulicas la medida prioritaria a la hora de minimizar el impacto de las riadas. La asociación exige también suprimir las limitaciones que plantea el texto para la reparación de instalaciones agrarias e incorporar una compensación económica cuando crecidas extraordinarias arrasan parcelas junto a cauces y estas pasan a Dominio Público Hidráulico (DPH).

Foto: ASAJA

AVA-ASAJA solicita que, junto con esas soluciones, la gestión integral de la Administración contemple la identificación, planificación, ejecución y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas existentes, proyectadas o necesarias para reducir los efectos de las avenidas extraordinarias y proteger a las personas, las actividades económicas, las explotaciones agrarias y el territorio. A su juicio, la evidencia científica y la experiencia de la DANA de 2024 demuestran el papel esencial de las infraestructuras de regulación, laminación, almacenamiento, derivación, conexión e interconexión de cauces, que permiten reducir los caudales punta, retrasar la propagación de las avenidas y rebajar su capacidad destructiva.

La organización cita como ejemplo la presa de Forata el 29 de octubre de 2024. Según el análisis del Ministerio para la Transición Ecológica, el caudal punta de entrada al embalse superó los 2.016 m³/s, mientras que el de salida fue de 1.092 m³/s. Sin la presa, los caudales punta aguas abajo habrían sido entre un 25 y un 30 % superiores, la avenida se habría adelantado entre 10 y 20 minutos y la permanencia de caudales extremos por encima de 3.000 m³/s habría aumentado hasta unas siete horas. El propio Ministerio estima que la presa evitó 1.682 M€ de daños a la actividad económica y permitió proteger a unas 5.638 personas respecto al escenario hipotético sin ella.

El proyecto de real decreto establece limitaciones sobre nuevas actuaciones en suelo rural situado en zona de flujo preferente, con restricciones también para las obras de reparación o rehabilitación que supongan incrementos de ocupación o volumen. AVA-ASAJA pide que no se apliquen a las actuaciones de reparación, rehabilitación, reconstrucción o sustitución de edificaciones, instalaciones y explotaciones agrícolas o ganaderas legalmente existentes, cuando su objeto sea recuperar la actividad preexistente tras daños ocasionados por inundaciones, fenómenos meteorológicos extraordinarios u otras situaciones de emergencia.

La entidad echa en falta, además, que el texto no contemple un mecanismo específico para compensar a los propietarios cuando crecidas extraordinarias, como la DANA de 2024, supongan la pérdida definitiva de superficie de sus parcelas. Propone que, cuando episodios extraordinarios de inundación alteren la morfología de los cauces y provoquen la incorporación total o parcial al DPH de terrenos de titularidad privada, y su restitución resulte técnica o económicamente inviable, esa incorporación conlleve una compensación económica a sus titulares. Esta se canalizaría mediante expropiación forzosa por el organismo de cuenca competente, atendiendo al valor de los terrenos anterior a la inundación.

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