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Se aprueban normas más estrictas para el movimiento de ganado

Ganadería 1 Ago 2003 0

1.ago.´03.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre regulación de los Programas Nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales, en lo relativo al movimiento de ganado dentro del territorio nacional.

Al estar sujetos los desplazamientos del ganado al resultado de la ejecución de dichos Programas, y ante la favorable evolución de los mismos, se han establecido condiciones más estrictas en el régimen de movimientos de animales de las especies bovina, ovina y caprina, en función del estatuto sanitario de la explotación de procedencia, con objeto de fomentar mayores garantías sanitarias, potenciando simultáneamente el aumento de las explotaciones calificadas.

Con la nueva regulación queda prohibido, para las explotaciones con peor situación sanitaria, todo movimiento de animales con destino a vida, estableciéndose en el caso de explotaciones sin calificación sanitaria, una restricción en el movimiento de ganado, de forma que sólo podrán destinarse animales a explotaciones de cebo o precebo sin calificar.

Únicamente, las explotaciones que hayan alcanzado la calificación sanitaria de oficialmente indemnes de leucosis bovina, e indemnes u oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y de brucelosis ovina y caprina, podrán proceder, con carácter general, al movimiento de animales con destino a vida.

Con estas nuevas disposiciones, se asegura que el movimiento de animales con destino a vida, dentro del territorio nacional no entrañe riesgo sanitario, y que en las Ferias y Mercados para vida, solo entren animales procedentes de explotaciones con la más alta calificación.

El texto hoy aprobado modifica también el régimen de vacunaciones contra la brucelosis bovina, así como las pruebas de diagnóstico de esa enfermedad, regulando las condiciones para la vacunación en determinadas áreas o explotaciones, cuando la situación epidemiológica así lo aconseje, designando al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe en Granada, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Laboratorio Nacional de Referencia para la tuberculosis y la brucelosis en animales.

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